C67/01: REPSOL/RACE/AUTOCLUB

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C67/01

Informe TDC de la Concentración

Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. (REPSOL) y Real Automóvil Club de España (RACE) notificaron al SDC la creación de “Autoclub Iberoamericano, S.A.” (AUTOCLUB), cuyo capital social pertenecerá a partes iguales a las matrices, que tendrán idénticos derechos de voto y representación paritaria en el Consejo de Administración de la nueva empresa, en el que los acuerdos sobre las cuestiones más relevantes para el funcionamiento de la sociedad se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros integrantes del Consejo.Conforme al art. 14.2 LDC, interpretado a la luz del art. 3.2 del Reglamento CEE nº 4064/89 y de la Comunicación relativa al concepto de empresa en participación de plenas funciones de 1998, el TDC considera que AUTOCLUB constituye una operación concentrativa, por cuanto cumple los requisitos de existencia de “control en común” y de “modificación de la estructura de las empresas” matrices. El control conjunto de AUTOCLUB por REPSOL y RACE resulta tanto del hecho de estar participada a partes iguales por ellas, como también porque tendrán el mismo número de miembros en el Consejo de Administración de la nueva sociedad, que puede ser calificada como empresa en participación con plenas funciones por cuanto dispone de una dirección dedicada a las operaciones diarias, y las matrices le aportarán todos los activos materiales e inmateriales y los recursos humanos que hasta el momento empleaban aquéllas, esto es, suficiencia financiera y de recursos materiales y humanos. En particular, RACE aportará sus empresas filiales encargadas de gestionar la actividad de Seguros y Reaseguros, la asistencia en carretera y la correduría de seguros, en tanto que REPSOL aportará la rama de actividad de servicio telefónico de 24 horas de asistencia en carretera a vehículos industriales de su filial “EURO 24”.El TDC considera que el mercado nacional de seguros de asistencia a vehículos averiados y accidentados, caracterizado por una notable diversificación de productos altamente sustitutivos entre sí, en el que participan tanto empresas de asistencia como empresas de seguros con implantación internacional, en este caso no puede constituir el mercado relevante del producto, por la circunstancia de que RACE a través de RASISA (con una cuota de mercado del 7,21 por ciento) atiende exclusivamente a usuarios particulares (de turismos y furgonetas), y REPSOL a través de EURO 24 (con una cuota de mercado del 34 por ciento) sólo a usuarios profesionales (de camiones), existiendo entre ambos servicios notables diferencias (en las prestaciones y en el coste del seguro) que determinan la configuración de dos submercados diferenciados, según el peso de los vehículos.Puesto que la operación notificada no tiene carácter horizontal, sus efectos en los mercados relevantes se reducirían a la eliminación de un competidor potencial. El potencial económico y financiero del grupo REPSOL-YPF es indudable pero resultaría contrarrestado por el de otros grupos presentes en los mercados considerados, en los que la oferta se ha caracterizado por una creciente diversificación y constante ampliación de los productos, en tanto que la demanda ha experimentado notables crecimientos y se estima que lo seguirá haciendo, en especial la asistencia a vehículos industriales. No existen barreras de entrada de tipo legal, técnico o económico, pues las necesidades de inversión son reducidas (un centro de atención de llamadas) y el coste de los medios necesarios para prestar estas actividades (servicio de reparación mecánica o de remolque, servicio de atención médica, y estructura jurídica, contable y organizativa para prestar servicios de aseguramiento) se pueden subcontratar.Aunque no ha sido posible constatar que las ganancias de eficiencia alegadas por las notificantes se trasladen a los consumidores, a través de la reducción del tiempo de espera tras la llamada y de la tasa de reparación in situ, dado que la eventual restricción de la competencia derivada de la creación de AUTOCLUB se estima escasamente significativa, el TDC considera que resulta adecuado declarar procedente la operación notificada.

PW_C67-01.pdf

791.21 KB

NÚMERO

C67/01

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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