C89/05: IGUALATORIOS MÉDICOS

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C89/05

Informe TDC de la Concentración

Con fecha 20 de junio de 2005 fue notificada al Servicio la operación de concentración que protagonizaron las sociedades Grupo Igualmequisa S.A. (en adelante, Igualmequisa), Adeslas, Imq Seguros e Iquimesa Seguros, activas en el sectores de seguros y servicios de asistencia sanitaria, consistente en la adquisición por Igualmequisa y Adeslas del control conjunto sobre las sociedades IMQ Seguros, filial de la primera, e Iquimesa Seguros, filial de Adeslas.Igualmequisa es una sociedad constituida el 8 de agosto de 2003, titular de las acciones de las sociedades IMQ Seguros, cuyo objeto reside en la actividad de seguros de asistencia sanitaria y de enfermedad en la provincia de Vizcaya y zonas limítrofes y es objeto de la presente operación de concentración e IMQ Servicios, a la que se aportaron las clínicas, centros médicos y demás sociedades de servicios de asistencia sanitaria, no siendo esta última entidad aseguradora. Igualmequisa está controlada por Sociedad de Médicos del Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. (en adelante, IMQ Médicos, cuyos socios son, en un porcentaje elevado, los médicos que forman o han formado parte del cuadro médico de IMQ.Adeslas es una compañía aseguradora que opera en todo el territorio nacional, fundamentalmente, en el ámbito de los seguros de salud. Está controlada por Aguas de Barcelona, S.A. (AGBAR), que mantiene una participación del 64,75% en su capital social, sociedad cotizada en Bolsa, cabecera de un grupo de sociedades que desarrollan actividades en diversos sectores. Adeslas es la primera aseguradora sanitaria de España, con cerca de 2,3 millones de asegurados a los que ofrece seguros de asistencia sanitaria, de asistencia dental y de accidentes.Iquimesa Seguros, sociedad hasta el momento perteneciente a Adeslas, fue aportada como consecuencia de la operación a IMQ Seguros. A partir de entonces, queda en Iquimesa Seguros, exclusivamente, la actividad de seguros privados de asistencia sanitaria. Su ámbito de actuación comprende el territorio del País Vasco, si bien hasta ahora el negocio se había generado principalmente en la provincia de Álava.En la referida operación, el Tribunal consideró como mercados de producto afectados: en primer lugar, el de servicios de seguro privado de asistencia sanitaria, diferenciándolo de los seguros de enfermedad y reembolso de gastos, que consistiría en la cobertura de un riesgo sobre las personas para el caso de necesidad de asistencia sanitaria, no mediante una prestación económica sino a través de la prestación de servicios de asistencia sanitaria. El Tribunal distinguió tres segmentos en el mercado de seguro de asistencia sanitaria: seguros de asistencia sanitaria individual, seguros de asistencia sanitaria colectivos no públicos y seguros de asistencia sanitaria colectivos públicos. En segundo lugar, el Tribunal estudió el mercado de servicios de asistencia sanitaria privada, que comprenden una cesta de servicios y prestaciones, como pruebas de diagnóstico, derechos de quirófano, gastos de estancia y de asistencia especializada, entre otros.Desde el punto de vista geográfico, el Tribunal estimó que el mercado relevante tenía, tanto para el caso de los seguros de asistencia sanitaria como para el de prestación de servicios de asistencia sanitaria, naturaleza provincial, resultando afectadas en concreto las provincias de Vizcaya y de Álava, y Vizcaya, respectivamente.En su análisis de la estructura de los mercados relevantes, el Tribunal determinó que, a pesar del elevado nivel de concentración del mercado previo a la operación notificada y a la debilidad de la competencia efectiva en los mercados geográficos, no existe un reforzamiento de la posición de las partes que se derive de una posible adición de cuotas. Adicionalmente, ni las barreras económicas ni las barreras legales de acceso al mercado, derivadas del cumplimiento de los requisitos establecidos por los respectivos reguladores revestían en este caso, de acuerdo con el Tribunal, una importancia fundamental a la hora de determinar la presión competitiva que puedan ejercer los competidores, presentes o potenciales, en los mercados relevantes.Sin embargo, el Tribunal apreció la necesidad de condicionar la operación para evitar que el elevado nivel de las respectivas cuotas se traduzca en un  debilitamiento de la competencia efectiva en los mercados. Como base para ello, reparó en factores como el carácter estructural de la nueva relación entre Adeslas e Igualmequisa, la presencia de ambos operadores en diversos mercados de servicios sanitarios privados, los precedentes de Igualmequisa de comportamientos contrarios a la competencia, exigiendo a hospitales y médicos exclusividad en su relación, la detección por el Tribunal de indicios de restricciones a la oferta sanitaria privada en la provincia de Vizcaya, la reducida capacidad del poder de la demanda de actuar como contrapeso del poder de mercado resultante de la concentración y la probable existencia de repartos de mercado entre Adeslas e Igualmequisa previos a la operación de concentración.Teniendo en cuenta las mencionadas consideraciones, el 26 de septiembre de 2005 el Tribunal declaró procedente la operación, sujeta a las siguientes condiciones:• Los notificantes deberán garantizar explícitamente en sus acuerdos la ausencia de exclusividad o cláusulas de efecto equivalente al contratar con los prestadores de asistencia sanitaria, hospitales y facultativos.• Los notificantes, directamente o a través de las empresas de sus respectivos grupos, estarán obligados solidariamente a contratar con las entidades aseguradoras que lo soliciten la prestación de servicios de asistencia sanitaria en los centros médicos bajo su control, presente o futuro, en las provincias de Álava y Vizcaya, durante el período de cinco años, a contar desde la fecha que determine el Consejo de Ministros.• Las notificantes, directamente o a través de las empresas de sus respectivos grupos, estarán obligadas solidariamente a contratar con las entidades aseguradoras que lo soliciten la subconcertación del seguro de asistencia sanitaria concertado con las mutualidades MUFACE, ISFAS y MUGEJU en la provincia de Vizcaya, durante el período de tres años, a contar desde la fecha que determine el Consejo de Ministros.• Independientemente del comportamiento de las partes notificantes, el Tribunal impuso al Servicio la obligación de analizar el procedimiento de concertación de asistencia sanitaria por las mutualidades del Estado y las características competitivas del proceso de elección de entidad sanitaria por parte de los funcionarios, con el fin de indicar a las mutualidades posibles medidas para incrementar la competencia en ambos niveles. La decisión del Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 21 de octubre de 2005, es coincidente con el Dictamen del Tribunal.

PW_C89-05.pdf

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NÚMERO

C89/05

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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