SUCESOS
Resolución del Consejo - Indefensión, Inadmisíón por no recurrible
El Consejo ha inadmitido el recurso interpuesto por la representación de THE COLOMER GROUP SPAIN, S.L., de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992), contra el acuerdo de la Dirección de Investigación de la CNC de 23 de abril de 2009, adoptado en el ámbito del expediente sancionador S/0086/08 Peluquería Profesional. En el marco del expediente S/0086/08 Peluquería Profesional, el 23 de abril de 2009, la DI adoptó un acuerdo por el que se procedía a incorporar al mencionado expediente, previa su impresión en formato papel, una serie de documentos que habían sido recabados durante la inspección efectuada por la DI en la sede de Colomer el 19 de junio de 2008, al amparo del artículo 40 de la LDC. Este acuerdo fue notificado a Colomer, concediendo a la empresa un plazo de diez días para que, en su caso, solicitase la confidencialidad de aquellos documentos que estimase oportuno, aportando la correspondiente versión censurada de los mismos.El 7 de mayo de 2009, Colomer respondió a la notificación de la DI solicitando la confidencialidad para determinados datos e informaciones contenidos en los documentos que la DI tenía previsto incorporar al expediente. Además, mediante OTROSÍ incluido en el mismo escrito, Colomer realizó una serie de alegaciones sobre la legalidad de diversas actuaciones de la DI en el curso de la tramitación del expediente S/0086/08 Peluquería Profesional relativas al tratamiento de la documentación obrante en el DVD del cual se habían extraído los documentos cuya confidencialidad acababa de solicitar, tratamiento que consideraba una vulneración de derechos que, en su opinión, debía conllevar la nulidad de todas las consecuencias jurídicas derivadas de tal actuación.Por acuerdo de 12 de mayo de 2009 la DI, tras aceptar la confidencialidad para determinados documentos solicitada por Colomer en su escrito de 7 de mayo de 2009, requería a Colomer para que comunicara a la DI el objeto de las alegaciones efectuadas en el OTROSÍ de dicho escrito. En escrito de 26 de mayo de 2009 la representación de Colomer identificaba las alegaciones formuladas en su escrito de 7 de mayo como un recurso de alzada, interpuesto al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, contra el acuerdo de la Dirección de Investigación de la CNC de 23 de abril de 2009, antes descrito. Según la recurrente, el acuerdo de la DI “constituye un acto de trámite, produce indefensión y un perjuicio irreparable para los intereses de Colomer” por lo que, considera, se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 107 de la Ley 30/1992 para interponer el recurso de alzada, y solicita la nulidad de cualquier actuación que se derive de los actos indicados en el recurso en relación al expediente sancionador de referencia.El Consejo teniendo en cuenta que los procedimientos administrativos en materia de defensa de la competencia se rigen por lo dispuesto en la LDC y su normativa de desarrollo y, solo supletoriamente, por la Ley 30/1992, entiende que dicho recurso se ha interpuesto conforme a lo indicado en el artículo 47 de la LDC y dando por valido como presentación de recurso el OTROSI del escrito de 7 de mayo de 2009, considera que el mismo ha sido presentado por Colomer dentro del plazo de diez días marcado por dicho articulo. Entrando ya a en el objeto del recurso en orden a su admisibilidad, es decir el acuerdo de la DI de incorporar al expediente determinados documentos obtenidos en la investigación domiciliaria, el Consejo tras un profundo análisis concluye que en el mismo no se dan los requisitos materiales de indefensión o de perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos contenidos en el artículo 47 de la LDC y que en consecuencia el recurso es inadmisible en cuanto a la solicitud de nulidad del acto recurrido
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