S/0082/08: RENFE OPERADORA/ADIF

Denuncia

Historial del expediente S/0082/08

Resolución del Consejo - Archivo

Archivo - El Consejo considera que no existen indicios de infracción de la LDC y, por tanto, asume la propuesta de archivo elevada por la DI. El expediente fue iniciado a raíz de la denuncia de la Asociación de Consumidores “Torre Ramona” contra RENFE-OPERADORA (único operador del transporte ferroviario de pasajeros) y, eventualmente, ADIF (entidad pública empresarial cuya misión incluye la gestión del tráfico ferroviario, la administración de su infraestructura y el cobro de cánones) por supuestas prácticas restrictivas en la venta de billetes a través de Internet para los viajeros de determinados recorridos de la línea del AVE Madrid-Zaragoza-Camp de Tarragona-Barcelona (en concreto, los recorridos Madrid-Zaragoza y vuelta; y Barcelona-Zaragoza y vuelta). Según el denunciante, pese a que RENFE publicita y oferta en su página web plazas para los recorridos controvertidos, una vez realizada la solicitud e introducidos los datos, se indica que el tren está completo, desconociéndose los motivos por los que no existen billetes, lo que también sería indicativo de publicidad engañosa. El Consejo de la CNC concluye que, pese que RENFE-OPERADORA pueda disponer de una posición de dominio en el transporte de viajeros (ya que se encarga de estos servicios en régimen de monopolio hasta el 2010), no se estaría aprovechando de la misma, pues ha aumentado la oferta diaria de sus trenes en el trayecto cuestionado (tanto en los que hacen el trayecto normal como en los parciales). Además, RENFE-OPERADORA tendría una justificación objetiva tanto para la reserva de determinadas plazas en todos los trenes destinadas al billete “Puente AVE” (de gran flexibilidad pues, entre otras ventajas, garantiza una plaza a su portador sin necesidad de reserva previa); como para aplicar un precio superior a dichos billetes flexibles. Tampoco considera el Consejo que se produzca publicidad engañosa a través de la página web de RENFE-OPERADORA.

S-0082-08_RC.pdf

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NÚMERO

S/0082/08

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • I.6010: transporte por ferrocarril (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)