SUCESOS
Resolución del Consejo - No acreditada infracción, Prescrito
No acreditada infracción - Prescrito - art. 1 Ley 15/07 - art. 1a Ley 15/07 - En el expediente sancionador S-0085/08, Dentífricos, iniciado de oficio por la Dirección de Investigación con fecha de 16 de junio de 2008, contra HENKEL IBÉRICA, S.A., GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE, S.A., UNILEVER ESPAÑA, S.A. y COLGATE PALMOLIVE ESPAÑA, S.A. por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Consejo ha declarado prescrita la infracción por acuerdos llevados a cabo en los periodos 1995 a 1998 y 2000 a 2001 y no acreditada la realización en 2004 de un acuerdo para el lanzamiento de una oferta a un mismo distribuidor de un formato doble, a unos precios de cesión equivalentes al doble del precio del producto en formato individual menos un 3%.El expediente se inicio tras la solicitud, el 28 de febrero de 2008, por los representantes legales de Henkel y Henkel KgaA de la exención del pago de la multa a los efectos del artículo 65 de la LDC o, en su caso, subsidiariamente, la reducción del importe de la misma, a los efectos del artículo 66 del mismo texto, que pudiera imponerse por la comisión de una infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 81 del TCE consistente en haber alcanzado los siguientes acuerdos con competidores:a) acuerdo entre una serie de empresas fabricantes de pasta dentífrica en el año 2000, consistente en incrementar el precio neto de cesión así como los precios de reventa recomendados de sus pastas dentífricas para el año 2001 en los mismos porcentajes, con el objetivo de mantener estables los diferenciales de precios entre las marcas.b) acuerdo entre competidores a lo largo del año 2004 para la coordinación en el lanzamiento de una oferta a un mismo distribuidor bajo unos precios de cesión equivalentes al doble del precio del producto en formato individual menos un 3%, con el objeto de mantener el diferencial de precios existente entre las versiones individuales de las distintas marcas comercializadas por todos ellos. A la vista de la información aportada por HENKEL, y considerando que contenía información y elementos de prueba sobre elementos esenciales de la infracción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 de la LDC, la Dirección de Investigación de la CNC realizó una información reservada tras la cual el 16 de junio de 2008 concedió a HENKEL la exención condicional del pago de la multa en virtud del artículo 65.1.a) de la LDC, por ser la primera empresa en aportar elementos de prueba que le permitían ordenar el desarrollo de una inspección en los términos establecidos en el artículo 40 de la LDC en relación con el cártel descrito en la citada solicitud de exención, en el mercado de dentífricos en el territorio nacional. En esa misma fecha la DI acordó la incoación del expediente sancionador y llevo inspecciones simultáneas en los locales de HENKEL, GLAXO y COLGATE.Tras practicar todos los actos de instrucción necesarios previstos en el artículo 50 de la LDC, el 31 de julio de 2009 la Directora de Investigación elevó al Consejo la siguiente propuesta que el Consejo hizo suya:(43) Por todo ello, conforme al artículo 50.4 de la LDC, esta DI entiende y así lo PROPONE al Consejo de la CNC:1. Que se proceda al archivo de las actuaciones relativas al período 1995 a 1998 y 2000 a 2001, constitutivas de una infracción tipificada en el artículo 1.1.a) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, por haber quedado prescritas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley y en el artículo 68 de la LDC.2. Que se proceda al archivo de las actuaciones relativas al acuerdo de 2004 por no haber quedado acreditada la existencia de infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en el presente expediente.
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