SUCESOS
Resolución del Consejo - No acreditada infracción
No acreditada infracción - Este expediente se inicia por la denuncia que un comercio presenta ante el Servicio Vasco de Defensa de la Competencia quien, en aplicación de la Ley 1/2002, remitió el expediente a la Dirección de Investigación de al CNC. De acuerdo con la denuncia, la empresa El Corral de las Flamencas S.L. habría infringido el artículo 1 de la Ley 15/2007 al imponer a sus los distribuidores de sus productos precios de venta al público obligatorios.El Corral de las Flamencas S.L. es una empresa dedicada al diseño, importación y comercialización de ropa y accesorios de moda para mujeres y niñas bajo la marca Flamenco. Su cuota dentro del mercado de fabricación y comercialización de prendas textiles no resulta significativa. Sus productos se comercializan fundamentalmente a través de terceros en tiendas multimarca.El Corral de las Flamencas no utiliza un contrato tipo de distribución para comercializar sus productos, sino que opera bajo pedidos que se cursan mediante unas hojas proporcionadas a sus potenciales clientes donde figura el precio al que se vende el producto al comercio (PV) así como el precio de venta al público (PVP). Ha quedado acreditado en el expediente que la empresa mandó determinadas comunicaciones a comercios indicando que respetaran el PVP marcado.El 5 de noviembre de 2008 la DI acordó, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 15/2007, incoar expediente sancionador. Tras la oportuna investigación, la DI ha elevado propuesta al Consejo en la que concluye que El Corral de las Flamencas habría incurrido en una infracción del art. 1.1.a) de la LDC por la fijación de precios de venta al público. No obstante, considera que teniendo en cuenta el contexto económico en el que se produce, no parece una conducta apta para afectar de manera significativa a la competencia. En consecuencia propone que, en virtud del artículo 3 del Reglamento de Defensa de la Competencia, el Consejo declare que la conducta desarrollada por El Corral de las Flamencas no es apta para afectar de manera significativa la competencia, por lo que no le resulta de aplicación el artículo 1 LDC.En su Resolución de 3 de diciembre de 2009 el Consejo de la CNC declara que, en virtud del artículo 5 de la Ley 15/2007 y del artículo 3 del RDC, la prohibición del artículo 1 de la Ley 15/2007 no se aplica a la conducta denunciada.
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