SUCESOS
Resolución del Consejo - Archivo
Archivo - El 19 de enero de 2009 la SOCIEDAD GENERAL DE IMPORTACIONES GALEA S.L. formula denuncia contra AMANTI TECNOLOGÍAS S.L. por supuestas prácticas restrictivas de la competencia, prohibidas en el artículo 2 de la Ley 15/2007, consistentes en una negativa injustificada a proporcionar piezas necesarias para arreglar una llave de apriete de la marca Hytorc, cuya distribuidora en exclusiva en España es AMANTI.Tal y como la Dirección de Investigación pone de manifiesto, el denunciante aporta una denuncia incompleta y no procede a dar respuesta a la solicitud de subsanación, con las consecuencias que ello conlleva de acuerdo con el artículo 25.3 del RDC. Por otra parte, de la información aportada no se desprenden indicios de infracción del artículo 2 de la LDC. Según el denunciante, en el negocio de los equipos de apriete por torsión existen varios fabricantes, entre los que se encuentran Hytorc y Plarard. AMANTI distribuye en exclusiva para España la marca Hytorc, mientras que GALEA lo hace para Plarard. Los hechos que se denuncian consisten en la negativa por parte del distribuidor en España de Hytorc, cuya posición de dominio no se ha acreditado, a suministrar piezas de repuesto a un distribuidor que representa en exclusiva en España los intereses de una marca competidora y que demanda además dichas piezas con la pretensión dar asistencia técnica a productos de la marca competidora. En estas condiciones, el Consejo entiende que debe regir el principio general de la libre contratación entre empresas y que no hay indicios de abuso en la negativa de suministro que, en su caso, haya podido producirse.
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