S/0138/09: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A.

Denuncia

Historial del expediente S/0138/09

Resolución del Consejo - Archivo

Archivo - El pasado 10 de julio de 2009 el Consejo de la CNC dictó Resolución en el Expediente Sancionador S/0138/09 en virtud de la denuncia interpuesta por la UNION DE CONSUMIDORES DE ASTURIAS-UCE contra IBERIA Líneas Aéreas de España SA., por un supuesto abuso de posición de dominio prohibido por el Artículo 2 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistente en la imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos. En particular, se denuncia (1) un aumento desorbitado de los precios de los billetes de vuelos entre Madrid y el Principado de Asturias, desde que en Octubre de 2008 Iberia se convirtiera en el único operador de esta ruta; (2) precios muy superiores a lo que Iberia oferta en otras rutas nacionales, en las que existe competencia; (3) los precios más caros de toda la Cornisa Cantábrica.La Dirección de Investigación, con fecha 1 de Abril del 2009, con objeto de conocer en lo posible la realidad de los hechos para determinar si puede haber indicios de infracción, acuerda llevar a cabo una Información Reservada, como diligencia previa a la eventual incoación del correspondiente expediente.La Dirección de Investigación realizó un análisis de los precios ofertados por Iberia Líneas Aéreas de España SA., (con antelación mínima de siete días y un mes) a través de búsquedas en Internet del 16 al 18 de Marzo, en su página web. Las rutas analizadas fueron las operadas por Iberia Líneas Aéreas SA., en exclusiva, las que unen el Aeropuerto de Madrid con los de Asturias, Granada, Pamplona, San Sebastián y SevillaCon fecha 2 de Abril del 2009 se solicitó a Iberia Líneas Aéreas de España SA., información sobre su política de precios y la de Air Nostrum; la fecha en que pasó a operar la ruta Madrid-Asturias en exclusiva y los precios de esa ruta antes y después de convertirse en único operador. Asimismo, se solicitaron los precios (con antelación mínima de 7 a 10 días y un mes para categorías de billetes vuelos ida y vuelta en el día, estancia de fin de semana y estancia de varias noches) de otras rutas nacionales en las que Iberia Líneas Aéreas de España SA., opera en exclusiva y de las rutas que unen Madrid con aeropuertos del Norte de España donde existe competencia.En el expediente de referencia, la Dirección de Investigación ha optado por tres criterios de comparación: precios de la ruta Madrid-Oviedo en competencia frente a los de monopolio; precios de la ruta Madrid-Oviedo con respecto a los de otras rutas nacionales que Iberia tiene en exclusiva; y precios de la ruta Madrid-Oviedo con respecto a otros precios fijados por Iberia en un entorno más competitivo (rutas nacionales en competencia).En primer lugar, desde una perspectiva intertemporal, la ruta ha estado sometida a la competencia durante nueve años, hasta septiembre – octubre de 2008, cuando Spanair y EasyJet se retiraron de la ruta argumentando escasa rentabilidad. En este caso, conforme al primer hecho acreditado, tras el cambio de estructura competitiva, por lo general, los precios no han aumentado, sino que se mantienen o incluso se reducen, según los casos. Los precios de determinados viajes que sí han aumentado, lo han hecho, de acuerdo con la denunciada, en la mayoría de las rutas (incluyendo las sometidas a competencia) y en la misma cuantía, por lo que no se habría dado un abuso de la posición de dominio que Iberia ostenta en la ruta Madrid-Asturias.En segundo lugar, considerando las rutas que IBERIA opera en exclusiva en territorio nacional, y de acuerdo con el segundo hecho acreditado, la ruta Madrid-Asturias es la más cara en cuanto a billetes de ida y vuelta en el día, pero este hecho se ve mitigado por la existencia de ofertas en horas de baja demanda o comprando con mayor antelación. Igualmente, al comparar los precios de la ruta Madrid-Asturias y los fijados en un entorno más competitivo (y de similar estructura de costes), como son los de la Cornisa Cantábrica, se comprueba que los mismos están en un nivel dentro del rango de precios que se da en un entorno competitivo.Por todo ello y a la luz de los hechos acreditados el Consejo concluye, coincidiendo con la valoración de la Dirección de Investigación, que no se observan indicios de que la compañía denunciada haya cometido un abuso de posición de dominio y acuerda asumir la Propuesta que eleva la Dirección de Investigación en orden a no incoar expediente sancionador y declara el archivo de las actuaciones. 

S-0138-09_.pdf

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NÚMERO

S/0138/09

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • H.511: transporte aéreo de pasajeros (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)