SUCESOS
Resolución del Consejo - Archivo
Archivo - Con fecha 6 de mayo de 2010, tuvo entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, CNC) denuncia de SUMMAR TECNOLOGÍA Y GESTIÓN, S.A. contra MICROSOFT IRELAND OPERATIONS LTD. y MICROSOFT IBÉRICA, S.R.L., por supuestas prácticas prohibidas por la LDC, consistentes en un supuesto abuso de posición de dominio. El caso hace referencia al software de gestión empresarial o ERP (enterprise resource planning), en particular el dirigido a PYMES. En determinados sectores la versión básica del ERP puede ser insuficiente, por lo que existen empresas que comercializan dicho software habiéndolo modificado para adaptarlo a las necesidades de un sector concreto con funcionalidades añadidas o especiales (adds-on), tomando como base el ERP de un fabricante. Éste es el caso del software Suasor que comercializa la denunciante SUMMAR para responder a las necesidades concretas de las asesorías y que emplea como base el ERP ‘Microsoft Dynamics Nav’ de MICROSOFT. MICROSOFT propone a SUMMAR, con la extinción del contrato de 2001 que les unía, el cambio a un modelo de precios (BRL) por el que se cobra un precio fijo por usuario que incluye todos los posibles gránulos del ERP, a diferencia del sistema que existía originalmente entre ambas partes (MBL), que era el resultado de sumar los precios unitarios de los gránulos requeridos por el cliente más el precio del total de usuarios que lo van a utilizar. A ello habría que sumar la intención de MICROSOFT de aumentar el precio de la actualización anual de la plataforma.Las condiciones abusivas consistirían, según la denunciante, en la obligación de adquirir productos de MICROSOFT que SUMMAR no precisa para el desarrollo de su programa Suasor, lo cual le llevaría (en el caso de repercutir su coste) a fijar unos precios y condiciones comerciales de su software de asesorías que determinarían su expulsión del mercado, con los correspondientes perjuicios a sus clientes actuales. La única alternativa que le quedaría a SUMMAR sería acometer la inversión en la migración de su software a otra plataforma distinta de ‘Microsoft Dynamics Nav’, con los consiguientes riesgos empresariales en términos de dificultades técnicas y pérdidas de clientes actuales y futuros mientras ello se produce.La DI concluye que MICROSOFT no tiene posición de dominio en el mercado de ERPs para PYMES. Ya sea este mercado mundial o nacional, la cuota inferior al 30% y la presencia de competidores alternativos significativos hace difícil mantener que MICROSOFT se encuentre en posición de dominio en dicho mercado.Sin perjuicio de ello, la DI realiza un análisis de la justificación objetiva de esta conducta, concluyendo que si bien desde un punto de vista técnico es posible que MFST continuara con el anterior modelo, hay razones desde un punto de vista comercial que justifican el cambio. La DI concluye que en este caso no ha habido abuso porque MICROSOFT ha otorgado a SUMMAR un periodo prolongado para adaptarse al nuevo modelo de licenciamiento y, en su caso, cambiar a otro proveedor de licencias de los que operan en el mercado. El Consejo comparte la propuesta de la DI de no incoación de procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia presentada, puesto que no hay indicios de infracción del Art. 2 de la LDC. Como manifiesta la DI, no cabe hablar de abuso si no se constata la posición de dominio, lo que haría innecesario todo ulterior análisis. En todo caso, tampoco se concluye que la conducta de MICROSOFT tenga naturaleza abusiva. No cabe hablar de abuso exclusionario y difícilmente pueden darse en este caso los presupuestos necesarios para el abuso explotativo en precios de acuerdo con los precedentes. Por todo ello, el Consejo resuelve no incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones.
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