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La CNMC aprueba los informes sobre las propuestas del Ministerio de Energía para la próxima subasta de energías renovables
Sector: Nota de prensa
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  • Ambos informes se han realizado sin conocer el redactado definitivo de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril

 

  • La CNMC propone modificar varios aspectos de la subasta para que sea más competitiva

 

  • Solicita que el volumen por el que las empresas de energías renovables presentarán sus ofertas sea vinculante respecto al valor de referencia fijado por el Ministerio

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha emitido dos informes sobre las propuestas de Resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía que establecen el procedimiento y las reglas, así como la convocatoria de la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables SUB/DE/002/17 (procedimiento y reglas) SUB/DE/003/17 (convocatoria subasta).

 

En el caso de ambos informes, la CNMC señala que se han realizado sin conocer el redactado final de lo dispuesto en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, ni la propuesta de anexo confidencial referido en la propuesta de Resolución de la convocatoria de la subasta. Esta Orden fue aprobada la semana pasada por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD).   

 

En cuanto a las reglas de la subasta, la CNMC considera que se desarrollan de manera coherente con las de otras subastas de sobre cerrado con sistema marginal y están en línea con las de la subasta anterior, celebrada el 14 de enero de 2016. Sin embargo, la CNMC propone que se modifiquen varios aspectos de las reglas de la subasta con el fin de que esta sea más competitiva y transparente.

 

Entre otros, la CNMC solicita que el volumen por el que las empresas de energías renovables que acuden a la subasta presentarán sus ofertas sea vinculante respecto al valor estándar de referencia fijado por el Ministerio para cada tipo de tecnología renovable. Esta medida posibilitaría tener certidumbre sobre la presión competitiva que existe por parte de las empresas antes de la subasta.

 

Por otra parte, la CNMC indica que antes que esta se celebre, la Entidad Administradora (OMIE) debe proponer a la Secretaría de Estado de Energía los criterios por los que la subasta podría aplazarse.

 

Asimismo, la CNMC recomienda que la cantidad de potencia adjudicada finalmente en la subasta no sea inferior a la potencia a subastar. Este supuesto podría darse si las empresas de renovables que acuden a la subasta ofertasen un volumen de potencia superior, por ejemplo, a la hora de pujar por determinados bloques de energía que son indivisibles y superaran el monto ofertado.

 

Además, la CNMC señala que a la hora de ordenar las ofertas para adjudicar los distintos bloques subastados, en caso de indeterminación o empate, se elimine el criterio del número de horas equivalentes de funcionamiento de las distintas instalaciones de energía renovables.

 

Finalmente, la CNMC señala que se debería evitar que las empresas que resulten asignatarias en la subasta deban presentar garantías (efectivo, avales y seguros de caución) por duplicado. Este supuesto afectará a las empresas que se adjudiquen alguno de los bloques subastados porque deberán presentar una serie de garantías antes de participar en la subasta (garantías de participación), y, otras, posteriormente, cuando se inscriban en el registro empresas de régimen retributivo específico.

 

En cuanto a la Resolución que establece la convocatoria de la próxima subasta de renovables, la CNMC propone como principal recomendación que no se establezcan límites a los descuentos (valores máximos del porcentaje de reducción) que las empresas renovables ofrecerán en su puja con respecto al valor estándar que ofrece el Ministerio.

 

Todo ello, con el fin de que no se reduzca la presión competitiva en la subasta, y de no restringir la horquilla de descuentos dentro de la cual las ofertas pueden ordenarse sin necesidad de recurrir a criterios de desempate más discutibles.


Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC

El texto íntegro del informe se publica en el sitio CNMC y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa

Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

 

 

 

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