Informes de unidad de mercado para juzgados y tribunales

En ocasiones, los demandantes en un recurso contencioso-administrativo ordinario en el que se ha alegado la vulneración de la Ley de garantía de la unidad de mercado (artículo 26 LGUM), solicitan como prueba al Tribunal que se acuerde la emisión de un informe.

¿Quién puede solicitar el informe?

El tribunal que esté juzgando el recurso, a petición de los demandantes.

¿En qué interviene la CNMC?

Este caso es distinto del procedimiento especial en defensa de la unidad de mercado. En el caso a que nos referimos aquí, no actuamos como parte en el recurso. Nos limitamos a emitir el informe en los términos acordados por el Tribunal.

Normativa aplicable
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