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La CNMC exige la anulación de la normativa discriminatoria en el reparto de subvenciones para formar a desempleados en la Comunidad de Madrid
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
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  • En un informe anterior, ya se detectó que se puntuaba mejor a aquellas empresas que habían recibido ayudas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de diciembre.

  • FORMACIÓN

La CNMC exige la anulación del reparto de subvenciones para formar a desempleados en la Comunidad de Madrid (UM/080/23, procedente del UM/076/23)

La CNMC ha acordado remitir requerimiento previo de anulación del artículo que regula el reparto de subvenciones para formar a desempleados entre 2021 y 2027 en la Comunidad de Madrid.

En su informe UM/076/23, la CNMC ya detectó que se puntúa mejor a aquellas empresas que ya han recibido ayudas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Según la CNMC, esta exigencia es discriminatoria y vulnera el artículo 18.2 de la LGUM. Además, no está justificada por ninguna razón imperiosa de interés general.

La CNMC ya ha recurrido este tipo de ayudas en otras ocasiones (nota de prensa).

  • INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Huesca insiste en la exigencia de la emisión de un certificado de solidez del tejado para llevar a cabo una instalación fotovoltaica (UM/062/23, procedente del UM/052/23)                        

La CNMC ya dirigió en octubre de 2023 (UM/052/23) un requerimiento previo al Ayuntamiento de Huesca para que anulase sus Decretos 2746/2023 y 3791/2023, que exigían una documentación excesiva para instalar placas fotovoltaicas. El Ayuntamiento no justificó la necesidad ni proporcionalidad de este requisito y, por tanto, vulneró el artículo 5 de la LGUM.

El Ayuntamiento de Huesca ha rechazado el requerimiento y, por lo tanto, la CNMC ha decidido interponer recurso especial del artículo 27 LGUM.

La Junta de Castilla-La Mancha no permite una instalación eléctrica de baja tensión por no considerar competente al ingeniero de minas firmante (UM/082/23)

El Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas interpuso una reclamación contra la Junta de Castilla-La Mancha por declarar nula una solicitud de alta en el registro de una instalación eléctrica de baja tensión por no considerar competente al ingeniero de minas firmante del proyecto.

Según la CNMC, esta exigencia no se fundamenta en ninguna razón imperiosa de interés general y, por lo tanto, vulnera el artículo 5 de la LGUM.
 
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