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La CNMC cuestiona el tope máximo de viviendas turísticas en algunos municipios de Cataluña
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
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  • Esta medida habría requerido un especial esfuerzo de motivación en términos de necesidad y proporcionalidad, pues sería cuestionable desde la perspectiva de dicho principio.  
  • En particular, no tiene en cuenta las características que distinguen los municipios afectados.  
  • Definir un impuesto o tasa sobre la estancia en alojamientos turísticos sería una opción menos restrictiva. 

La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de enero. 

•    VIVIENDAS TURÍSTICAS

La CNMC cuestiona algunas medidas restrictivas para las viviendas turísticas en Cataluña (UM/083/23)

La Generalitat exige en su Decreto Ley 3/2023 una licencia para el uso turístico de viviendas, con el fin de proteger el entorno urbano de los municipios catalanes. La CNMC considera que la Generalitat debería haber efectuado un especial esfuerzo de motivación en términos de necesidad y proporcionalidad de algunas medidas adoptadas (artículo 5 de la LGUM). 

En concreto, la CNMC cuestiona el tope máximo de viviendas turísticas por habitantes. De acuerdo con la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo (sentencias 1408/2019 y 1218/2020), este tipo de medidas requieren un especial esfuerzo de motivación en términos de proporcionalidad y de adecuación. Además, la medida en cuestión no tiene en cuenta las características que distinguen los municipios afectados. 

En su estudio sobre las viviendas de uso turístico (E/CNMC/003/18), la CNMC propone como alternativa definir un impuesto o tasa sobre la estancia en alojamientos turísticos (nota de prensa). Los ingresos se podrían utilizar, por ejemplo, para financiar medidas que facilitaran el acceso a una vivienda permanente.

•    FORMACIÓN

La CNMC recurre las subvenciones de la Comunidad de Madrid para formar a desempleados en 2024-2027 (UM/080/23)

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid exige unos requisitos discriminatorios en el reparto de subvenciones para formar a desempleados entre 2024 y 2027. En concreto, puntúa mejor a aquellas empresas que ya han recibido ayudas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Según la CNMC, esta exigencia es discriminatoria y vulnera el artículo 18.2 de la LGUM. Además, no está justificada por ninguna razón imperiosa de interés general. 

En diciembre de 2023, la CNMC requirió sin éxito a la Comunidad que anulara esos requisitos. La CNMC ha recurrido este tipo de ayudas en otras ocasiones (nota de prensa).

Navarra discrimina en el reparto de subvenciones para formar a desempleados en 2023-2024 (UM/001/24)

La Comunidad Foral de Navarra puntúa mejor a las entidades formativas que tengan el “Sello Reconcilia”, que se otorga únicamente a empresas navarras.

La CNMC considera que este requisito excluye de forma injustificada y desproporcionada a entidades de fuera de la Comunidad y a otros certificados válidos. Esta exigencia, por tanto, es discriminatoria y vulnera el artículo 18.2.b) de la LGUM.

•    TRANSPORTE

La CNMC aconseja eliminar los cupos para los taxis adaptados (UM/003/24)

El Ayuntamiento de Madrid ha denegado varias licencias para taxi adaptado, asegurando que los interesados no siguen el procedimiento legal establecido para la obtención de licencias de autotaxi. 

La CNMC recuerda que, de acuerdo con varias sentencias recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, estas restricciones sólo se justificarían por razones imperiosas de interés general y aconseja eliminar los cupos para este tipo de taxis.

•    TELECOMUNICACIONES

El Ayuntamiento de Marbella prohíbe instalar una torre de telecomunicaciones en una urbanización del municipio (UM/087/23)

El Ayuntamiento de Marbella ha denegado la declaración responsable de un operador para instalar una torre de telecomunicaciones en una urbanización del municipio. 

Según la Ley General de Telecomunicaciones, a veces no es necesaria una licencia si el operador tiene un plan de despliegue aprobado, la instalación no se lleva a cabo en un edificio considerado bien de interés cultural, ni afecta a un espacio natural protegido (UM/074/23). Sin embargo, la existencia de este plan no exonera a los operadores de cumplir las normas urbanísticas aplicables (UM/022/20, UM/017/21 y UM/041/21). 

El Ayuntamiento de Almendralejo rechaza una instalación de fibra óptica en la vía pública (UM/002/24)

Almendralejo (Badajoz) ha rechazado una solicitud de licencia para instalar fibra óptica en la vía pública. El Ayuntamiento debe justificar la decisión, de acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 330/2016. Además, debe ofrecer al operador otras alternativas viables para poder desplegar la red (IPN/CNMC/008/18, UM/017/21, UM/041/21, UM/049/21 y UM/077/23).

•    INSTALACIONES ELÉCTRICAS

La CNMC requiere a la Junta de Castilla-La Mancha que permita una instalación eléctrica de baja tensión en Ciudad Real (UM/086/23)

La Junta de Castilla-La Mancha ha prohibido la instalación eléctrica porque considera que un ingeniero de minas no puede firmar el certificado de dirección técnica. Por otro lado, tampoco permite que un ingeniero de telecomunicación firme el proyecto (UM/084/23). 

La CNMC considera que esta reserva profesional no se fundamenta en ninguna razón imperiosa de interés general y, por tanto, vulnera el artículo 5 de la LGUM.

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