- La operadora habría incumplido los compromisos que adquirió cuando compró DTS (antigua Sogecable) en 2015.
- Entre otros, Telefónica había asumido diversos compromisos relativos a las condiciones y duración de los contratos de adquisición de contenidos y a su explotación, a la disponibilidad de determinados canales premium a la carta y a las características de la oferta mayorista de canales.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra Telefónica de España S.A.U por un posible incumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de la operación de concentración Telefónica/DTS (la antigua Sogecable) en abril de 2015. (SNC/DC/099/24).
Esta resolución forma parte de la labor de vigilancia que la CNMC realiza para verificar que Telefónica cumple con los compromisos para la aprobación de la toma del control exclusivo de DTS. El objetivo de las obligaciones asumidas por Telefónica es preservar la competencia en los mercados afectados por esta operación de concentración.
Compra de DTS en 2015
El 22 de abril de 2015, la CNMC autorizó la operación de concentración, condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos, que se prorrogaron por un periodo adicional de tres años por la resolución de 9 de julio de 2020.
Telefónica se comprometió, entre otros aspectos, a cumplir ciertas condiciones sobre la duración y los términos de los contratos de adquisición de contenidos y su explotación. Además, acordó permitir la contratación a la carta de los canales premium dentro del paquete básico de televisión de pago más contratado, y ofrecer sus canales en condiciones específicas en el mercado mayorista.
Vigilancia de los compromisos
La CNMC, en su resolución de 29 de noviembre de 2022, declaró la existencia de indicios de incumplimiento de varios compromisos: (i) con diversos contratos analizados en el periodo entre el 1 de mayo de 2017 y el 15 de enero de 2020, (ii) con su oferta minorista en cuanto a la política de oferta de canales a la carta entre julio de 2017 y julio de 2018, (iii) y con ciertas condiciones de las ofertas mayoristas de canales de 2017 a 2019.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.