2623/05: PFIZER/COFARES

Denuncia

Historial del expediente 2623/05

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 03/4792/2011 casación - Firme

Sentencia - Estimación parcial, Firme

Audiencia Nacional - Estimación parcial - 450/2009 - Firme

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Resolución del Consejo - Archivo

Archivo - El 17 de febrero de 2005 tuvo entrada en el Servicio de Defensa de la Competencia una carta de Dirección General de Defensa de la Competencia de la Comisión Europea (DG IV) en la que informaban que habían recibido una denuncia de Spain Pharma contra Phizer y Cofares, por haber alcanzado estas empresas un acuerdo consistente en que Cofares se comprometía a no exportar medicamentos de Pfizer a otros mercados europeos y Phizer, a su vez, se comprometía abastecerle de manera regular. En la carta, la Comisión adjuntaba nota en la que consideraba era la mejor situada para tramitar la denuncia, ya que el acuerdo afectaba al suministro de productos farmacéuticos a distribuidores españoles e, indirectamente, a la exportación de dichos productos, con independencia de que el acuerdo se había adoptado en España donde produciría los principales efectos.El Servicio de Defensa de la Competencia decidió realizar unas diligencias previas a la incoación, en su caso del correspondiente expediente, con objeto de conocer el contenido de dicho acuerdo y analizar si podría constituir una infracción del artículo 81 del TCE y/o del artículo 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, por lo que solicitaba se le remitiera toda la documentación con la que contase el relación al asunto, cuya contestación se produjo el 27 de junio de 2005.Con la normativa vigente, los precios de las especialidades farmacéuticas son libres siempre y cuando, a pesar de ser financiados con cargo a fondos públicos, no se dispensen el territorio nacional. Existe un único precio que cambia por el intervenido una vez que los distribuidores demuestran que se ha dispensado en territorio nacional y con fondos públicos.Por otra parte, la DI al igual que la Comisión Europea no han apreciado la existencia de acuerdos entre Phizer y Cofares que restrinjan las exportaciones paralelas. Además, consideran que a los contratos suscritos por las mismas con otros mayoristas, le es aplicable el artículo 2 del Reglamento 2790/1999 de Restricciones Verticales. Por tanto, el Consejo considero procedente no incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones seguidas por la Dirección de Investigación por considerar que en los hechos que se denuncian no se aprecian indicios de infracción. 

2623_RC.pdf

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NÚMERO

2623/05

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • G.5146: comercio por mayor productos farmacéuticos (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)