2741/06: SIGNUS ECOVALOR, S.L.

Denuncia

Historial del expediente 2741/06

Resolución del Consejo - Archivo

Archivo - El 30 de octubre de 2006, CHAZAR, S.L. denunció a la entidad SIGNUS ECOVALOR, S.L. y otros gestores de residuos, por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia (LDC) consistentes en que la denunciada pretende imponer para llevar a cabo las operaciones de gestión de los residuos de neumáticos fuera de uso, a agentes gestores aparentemente seleccionados mediante un concurso inapelable con baremo de puntuación, exclusión y desierto a modo “Administración”. En su opinión, esta actuación afecta a la libre competencia y podría ser calificada como conducta prohibida por los artículos 1, 6 y 7 de la Ley 16/1989, vigente en el momento de la denuncia.SIGNUS, a pesar de ser una entidad privada y sujeta a ese régimen, ha llevado a cabo dos concursos de selección de recogedores (febrero de 2006 y mayo de 2007), por exigir su actividad autorización administrativa. Para la convocatoria del primero de ellos, además de publicarlo en su página web, envió 3.500 cartas a los gestores de residuos autorizados en al menos una Comunidad Autónoma, siendo el plazo de presentación de ofertas desde el 14 de febrero al 17 de marzo de 2006 y considerado candidatos a todos aquéllos que hubieran presentado la oferta en tiempo y forma, reunieran las condiciones y las hubieran acreditado documentalmente. El 5 de junio de 2006, SIGNUS comunicó a CHAZAR que la documentación que le había sido solicitada el 24 de marzo de 2006 había tenido entrada fuera del plazo para la subsanación de deficiencias, por lo que se consideraba su oferta excluida, aunque la denunciante sostenía lo contrario.Los criterios del concurso de 2006 para alcanzar el máximo de 30 puntos fueron los medios técnicos, el precio, el historial y las candidaturas agrupadas y los de 2007 oscilaron entre aquella cantidad y 23 puntos en función de que se hubiera recogido el año precedente como clasificador o no. Pese a lo afirmado por el denunciante sin acreditarlo, SIGNUS manifiesta que CHAZAR no se presentó al concurso de 2007.La ordenación de la materia viene determinada por la Ley 10/1998 de Residuos y por el RD 1619/2005, actuando SIGNUS en el campo de organización de la recuperación y valoración de neumáticos donde tiene posición de dominio, ya que la otra entidad TNU sólo tiene el 30% del mercado. Desde la perspectiva del artículo 7 LDC, no se aprecia que exista un comportamiento desleal por considerar que no se ha afectado al interés público. En cuanto al análisis del artículo 6 LDC, el supuesto abuso de la posición de dominio se produce en el mercado aguas abajo, por lo que la actuación de SIGNUS debe analizarse en relación a la doctrina de los mercados conexos, donde no se produce que obtenga beneficio alguno o haya circunstancias especiales que justifiquen su aplicación.Por último, el análisis del artículo 1 LDC, no se aprecia que los contratos superen la duración prevista en el Reglamento CE 2270/1999, a su expiración se debe concursar de nuevo y no existe en los mismos cláusulas prohibidas por la normativa de la competencia. Por todo lo anterior, el Consejo de la CNC acordó la no incoación de procedimiento sancionador y el archivo de las actuaciones.  

2741_RC.pdf

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NÚMERO

2741/06

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • DN.3720: reciclaje de desechos no metálicos (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)