C101/06: ADESLAS/GLOBAL CONSULTING/LINCE

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C101/06

Informe TDC de la Concentración

El día 8 de septiembre de 2006 tuvo entrada en el Tribunal el expediente relativo a la operación de concentración económica C101/06 ADESLAS/GLOBAL CONSULTING/LINCE SERVICIOS SANITARIOS, notificada por Compañía de Seguros ADESLAS, S.A. (ADESLAS) y por GLOBAL CONSULTING PARTNERS, S.A. (GLOBAL CONSULTING) consistente en la adquisición del control conjunto sobre LINCE SERVICIOS SANITARIOS, S.A. (LINCE SERVICIOS). Esta operación fue notificada al Servicio el 19 de julio de 2006. La operación consiste en la adquisición del control conjunto por parte de ADESLAS y GLOBAL sobre la sociedad LINCE SERVICIOS y sobre sus filiales, SEGURO COLEGIO MEDICO QUIRURGICO, S.A. (SEGURO COLEGIAL) y LINCE ASISTENCIA MEDICA Y HOSPITALARIA, S.L. (LINCE ASISTENCIA). Hasta la fecha, LINCE SERVICIOS estaba controlada en exclusiva por GLOBAL CONSULTING.ADESLAS, controlada por Aguas de Barcelona, S.A., es una compañía aseguradora que opera, fundamentalmente, en el ámbito de los seguros de salud. ADESLAS presta sus servicios de aseguramiento a clientes individuales, colectivos no públicos (trabajadores de una empresa, por ejemplo) y colectivos públicos (funcionarios y sus familiares, de una determinada administración).En el caso de las mutualidades nacionales de trabajadores públicos (MUFACE, ISFAS y MUGEJU), ADESLAS presta sus servicios directamente en las provincias en que está presente y mediante convenios de reaseguro o subconciertos con otras compañías en Navarra, Asturias, Cantabria y Ciudad Real.GLOBAL CONSULTING es una sociedad cuyo objeto social es la tenencia, compraventa y explotación de bienes muebles e inmuebles. Se trata de una sociedad holding presente en diversas actividades entre las que se encuentran las energías renovables, publicidad y medios y la asistencia sanitaria. En este último sector y concretamente en Ciudad Real, se encuentra activa a través de LINCE SERVICIOS, que a su vez opera a través de dos filiales.Una de ellas es SEGURO COLEGIAL cuyo objeto social es la realización de operaciones de seguro de asistencia sanitaria en la provincia de Ciudad Real bien mediante la captación de asegurados propios, bien mediante la fórmula de coaseguro y/o reaseguro con otras entidades aseguradoras de implantación nacional que no cuentan con cuadro médico propio en esta provincia y necesitan garantizar la asistencia de sus asegurados en la misma. La otra filial es LINCE ASISTENCIA, dedicada a la prestación de servicios sanitarios, arrendamiento, administración y gestión de hospitales, actividad que desempeña mediante la titularidad del centro hospitalario Clínica Coreysa, ubicado en Ciudad Real. Asimismo, gestiona varios centros médicos (policlínicos sin internamiento) situados en varias localidades de la provincia.Los mercados de servicio afectados por la operación de concentración son el mercado de seguro privado de asistencia sanitaria de libre elección y el mercado de seguro de asistencia sanitaria a colectivos públicos. Los mercados de asistencia sanitaria verticalmente relacionados también han sido examinados. El mercado geográfico relevante es la provincia de Ciudad Real.ADESLAS no tiene presencia directa en dicha provincia en la que opera mediante distintos acuerdos con SEGURO COLEGIAL. Ésta última registra una cuota total inferior al 20% de las primas en el mercado de seguros de libre elección y comprendida entre el 60 y el 70% en el de seguros de asistencia sanitaria a colectivos públicos. No se produce adición de cuotas en esta provincia como consecuencia de la operación de concentración.En los mercados de servicios de asistencia sanitaria en Ciudad Real, verticalmente relacionados con los anteriores, ADESLAS pasa a adquirir tras la concentración el control conjunto sobre la clínica Coreysa, que representa cerca del 95% de las camas hospitalarias privadas de dicha provincia, y sobre cinco centros policlínicos sin internamiento, que representan aproximadamente la mitad de los centros de medicina especializada y pruebas diagnósticas privados de la provincia. De nuevo, no se produce adición de cuotas como consecuencia de la operación notificada.El Tribunal estima que ni las barreras económicas ni las barreras legales de acceso a los distintos mercados revisten, en este caso, una importancia fundamental a la hora de determinar la presión competitiva que puedan ejercer los competidores, presentes o potenciales, en los mercados relevantes.Además, aprecia que la modificación con carácter estable de la estructura de control de LINCE SERVICIOS y de la gestión de sus negocios y la consiguiente eliminación definitiva de un competidor potencial, no son elementos que alteren significativamente el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados e incluso pueden llegar a suponer mejoras en la provisión de sus servicios.Sin embargo, dada la relación vertical de los mercados afectados y la posición de dominio de LINCE SERVICIOS en el mercado de servicios de asistencia sanitaria, el Tribunal considera que existen suficientes elementos para apreciar que, sin la imposición de condiciones, la operación notificada pudiera obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado de seguros de asistencia sanitaria que requiere de dichos servicios para el desarrollo normal de su actividad. Por ello, en su Dictamen el Tribunal subordina la aprobación al cumplimiento de tres condiciones.La primera establece que las notificantes deberán hacer explícito en todos sus acuerdos y contratos con los prestadores de asistencia sanitaria, hospitales y facultativos de la provincia de Ciudad Real, que no existe exclusividad alguna en la prestación objeto del contrato.Por la segunda condición, las notificantes deben obligarse solidariamente a mantener el mismo tipo y nivel de prestaciones sanitarias que en la actualidad está suministrando LINCE SERVICIOS a sus clientes, a través de su infraestructura sanitaria presente o futura en Ciudad Real. Esta garantía deberá operar durante los tres años siguientes a la formalización de la operación.Por último, las notificantes estarán obligadas solidariamente a contratar con las aseguradoras que lo soliciten la subconcertación del seguro de asistencia sanitaria concertado con MUFACE, ISFAS y MUGEJU en Ciudad Real, durante un período de tres años.Tanto las prestaciones sanitarias como la subconcertación deberán realizarse en condiciones de mercado, asegurando la objetividad, transparencia y no discriminación en la contratación y prestación del servicio.El Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de diciembre subordinó la aprobación de esta operación al cumplimiento de estas condiciones.

PW_C101-06.pdf

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NÚMERO

C101/06

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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