C56/00: SALCAI / UTINSA-

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C56/00

Informe TDC de la Concentración

Salcai, S.A. y Unión de Transportistas Insulares, S.A. (UTINSA) notificaron al Servicio el proyecto de fusión de ambas sociedades en una sociedad de nueva creación, denominada Salcai-UTINSA, S.A., en la que todos los trabajadores son los accionistas.El transporte de viajeros por carretera de carácter regular, permanente y de uso general es el mercado de producto relevante, por ser el sector en el que ambas empresas desarrollan su actividad propia. La insularidad y, especialmente, el hecho de que los Cabildos Insulares son las Administraciones competentes para otorgar las concesiones, determinan que Gran Canaria sea el mercado geográfico relevante. Desde 1974 y hasta 2013, Salcai es concesionaria de las líneas regulares que unen Las Palmas y el Sector Sur de la Isla, y UTINSA desde 1974 y hasta 2008 lo es del servicio regular entre Las Palmas y los Sectores Norte y Centro de Gran Canaria. Ambas cubren todo el territorio insular, sumando 142 líneas muy distintas entre sí, con un nivel medio declarado de ocupación de vehículos del 40% en el caso de Salcai, y del 32% en el de UTINSA. Este dato, unido a una estructura de costes excesivos, determinan que ambas concesionarias sean muy ineficientes, sobreviviendo gracias a las subvenciones públicas. Se trata de un mercado altamente concentrado, en el que las notificantes son las dos primeras empresas de transporte interurbano de la Isla, con cuotas cercanas al 70% y 30 % en términos de ingresos por viajeros. El producto relevante es un bien único (cada línea regular carece de sustituibilidad teórica con otros productos), que se presta por concesión administrativa en régimen de monopolio y al precio estipulado en la concesión, que se adjudica mediante concurso público, único momento en el que existe competencia (se compite por la carretera no en la carretera), y puesto que hasta el año 2007 no finaliza ninguna de las concesiones en vigor, estamos ante un mercado cerrado. Pero incluso esta competencia futura se vería afectada por la fusión notificada, tanto porque elimina a un competidor importante, como porque incrementa considerablemente la posibilidad de modificar las concesiones actuales y el efecto de captura del regulador, lo que cerraría el mercado por el lado de la oferta en perjuicio de los intereses de los usuarios, cuando para la competencia es más beneficioso que haya un mayor número de concesiones, que salgan a concurso con mayor frecuencia, y que en lugar de conceder subvenciones, que sirven para mantener empresas ineficientes, se rescaten las concesiones y salgan a concurso en beneficio de los usuarios. En consecuencia, teniendo en cuenta estos efectos sobre la competencia, y que no existen elementos compensatorios de tales restricciones, el Tribunal considera que resulta adecuado declarar improcedente la operación notificada

C56.pdf

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NÚMERO

C56/00

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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