C59/00: MOVILPAGO

Expediente de informe de concentración

Historial del expediente C59/00

Informe TDC de la Concentración

Las empresas Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) y Telefónica Móviles, S.A. notificaron la creación al 50% de una sociedad conjunta con plenas funciones denominada Movilpago Holding, al objeto de desarrollar y comercializar un medio de pago electrónico a través del teléfono móvil, abierto al resto de operadores telefónicos y financieros, y compatible con los demás sistemas de pago.El Tribunal consideró que los medios de pago electrónicos entre comerciantes y consumidores constituían el emergente mercado relevante del producto, en el que el sistema Movilpago entrará, actualmente, en directa competencia con las tarjetas de pago, ya que la forma de operar y los servicios que ofrecen son los mismos variando únicamente el soporte físico y la tecnología, y, a corto plazo, con otros medios de pago electrónicos que se puedan implantar. La habitual presencia de entidades de crédito en la promoción y puesta en marcha de nuevos medios de pago electrónicos (BBVA es accionista de Visa España), las fuertes inversiones en publicidad necesarias (Telefónica es el mayor anunciante de España en volumen), y la capacidad financiera y la fuerte implantación nacional de Telefónica (operador dominante en telefonía fija) y del BBVA (22% del mercado por activos totales) dificultan la entrada de nuevos operadores, aunque las barreras más evidentes están relacionadas con el desarrollo tecnológico del sistema Movilpago, pues al no existir estándar internacional alguno sobre la tecnología a utilizar en este tipo de sistemas, Telefónica ha desarrollado y patentado protocolos técnicos propios que, unidos a la gran base de clientes de Telefónica Móviles (56% del mercado español de telefonía móvil), le otorgarán a ésta una ventaja competitiva inicial que podría privar a sus competidores de la posibilidad de prestar un servicio que se considera esencial para el desarrollo de la telefonía móvil.En estas condiciones, los problemas de competencia se centran, a juicio del Tribunal, en garantizar la competencia potencial por parte de los otros operadores de telefonía móvil (Airtel, con el 32% y Amena, con el 12%), mediante el desarrollo de nuevos sistemas de pago a través de móvil, que se juzga improbable por el potencial de los dos socios del sistema Movilpago, de tal forma que éste será el medio de pago por móvil más extendido en España, al que los operadores de móviles minoritarios no tendrán más remedio que adherirse, razón por la que es relevante para esa competencia futura el importe del canon de adhesión que habrán de pagar. En consecuencia, el Tribunal juzga que es necesario garantizar, a todos los operadores de telefonía móvil y financieros que lo deseen, una situación de partida en igualdad de condiciones de competencia, así como la no imposición por parte del grupo Movilpago de exclusividades o vinculaciones contractuales a comerciantes y usuarios del nuevo sistema de pago electrónico.Por todo ello, el Tribunal considera adecuado declarar procedente la operación de concentración notificada, pero sometiendo la misma a una serie de condiciones destinadas a garantizar de facto la naturaleza abierta del sistema Movilpago y la par conditio concurrentium de todos los operadores dispuestos a participar.

PW_C59-00.pdf

157.49 KB

NÚMERO

C59/00

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

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