r 566/03: Estaciones Servicio Galicia

Expediente del TDC

Historial del expediente r 566/03

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - Firme

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Resolución del TDC

El Instituto Galego de Consumo interpuso recurso contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia de 3 de abril de 2003 que archivó su denuncia contra Repsol Comercial de Productos Petrolíferos (Repsol) y Cepsa Estaciones de Servicio (Cepsa) por supuestas conductas prohibidas por el artículo 1 LDC consistentes en eludir la duración máxima de los contratos de compra exclusiva establecida por el Reglamento CEE 1984/1983 en la fijación de precios de venta al público (PVP) y de márgenes comerciales en las estaciones abanderadas y en pactar entre sí los precios de venta al público de los carburantes en Galicia. El Acuerdo de archivo se basó en el principio non bis in idem (dada la identidad de hechos, sujetos y fundamentos con los expedientes 490/00, Repsol, y 493/00, Cepsa); la primacía del Derecho comunitario (al haber sido notificados a la Comisión en 2001 los nuevos contratos de Repsol-estaciones de servicio); anteriores resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia de 1999 (Exptes. 428/98 y 420/97) sobre los sistemas Videotex o Verifone; la falta de acreditación de la secuencia de contratos denunciada para alargar la duración máxima permitida por el Reglamento 1984/83, de compra exclusiva; y las características del mercado afectado (oligopolístico de tipo estrecho) que ofrecen una explicación alternativa a la similitud de precios denunciada. En su resolución el Tribunal desestima el recurso interpuesto ya que entiende que el archivo es correcto, pese a la similitud de los precios medios aplicados y en ausencia de pruebas directas sobre la existencia de una práctica concertada o conscientemente paralela, por las características del mercado afectado -oligopolio estrecho que permite prever los comportamientos recíprocos- que ofrecen una explicación alternativa a los indicios que supone tal similitud de precios. Por otro lado, los contratos de las estaciones gallegas son una nueva muestra obtenida de la misma población por lo que, habiéndose llegado a ciertas conclusiones sobre una conducta en el ámbito nacional referida a los mismos hechos, no pueden ser objeto de un nuevo expediente en el regional ya que sancionar repetidamente la misma conducta entrañaría una inadmisible reiteración en el ejercicio del ius puniendi. Tras el análisis de los contratos el Tribunal coincide con el Servicio en la inexistencia de la secuencia de contratos denunciada, pues los de duración superior a diez años corresponden a contratos de arrendamiento de industria en los que el titular de la misma es el propio operador, modalidad que goza de una excepción en el artículo 12 del Reglamento 1984/83. En cuanto a la denuncia sobre el uso de los aparatos electrónicos Videotex y Verifone en las comunicaciones entre las operadoras y las estaciones de servicio, el Tribunal confirma la decisión de archivo pero indica que el Servicio no debe descartar, al vigilar el cumplimiento de las Resoluciones de los expedientes 490/00 y 493/00, la posibilidad de un uso indebido de los aparatos electrónicos citados para la transmisión de pautas de comportamiento fuera de la auténtica red que tiendan a igualar los PVP. La homogeneización de precios intramarca podría facilitar la igualdad de los mismos entre operadoras -intermarca- más allá de las reacciones legítimas, con lo que las reglas de juego lícitas pasarían a ser claramente ilícitas, como una expresa colusión o auténtica concertación.

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NÚMERO

r 566/03

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia