R/0029/09: ECOVIDRIO

Recurso 47 LDC

Historial del expediente R/0029/09

Resolución del Consejo - No iniciar la Terminación Convencional, Inadmisíón por no recurrible

El Consejo ha inadmitido el recurso interpuesto por la representación de SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES DE VIDRIO contra el Acuerdo de la Dirección de Investigación, de 28 de octubre de 2009, de no iniciar las actuaciones tendentes a una terminación convencional del expediente S/0065/08. En el procedimiento S/0065/08 ECOVIDRIO había propuesto el inicio de la terminación convencional en su escrito de 1 de octubre, en el trámite de alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos. La DI en el Acuerdo recurrido responde negativamente a la propuesta de ECOVIDRIO de iniciar la terminación convencional por considerar “que no existen compromisos adecuados que pudieran resolver los posibles efectos sobre la competencia derivados de las conductas objeto del expediente ente” y añade “En particular, esta Dirección de Investigación estima que no tiene sentido someter el sistema de gestión de ECOVIDRIO a compromisos adicionales a los que estableció el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia en su resolución del expediente de autorización singular A 350/04, de 22 de abril de 2005, cuando la única garantía de que su funcionamiento no supone un perjuicio para la competencia en los mercados afectados es el estricto cumplimiento de tales compromisos”.El Consejo ha analizado si el recurso interpuesto por ECOVIDRIO cumplía los requisitos exigidos por el artículo 47 de la LDC para el recurso administrativo contra los actos y resoluciones de la Dirección de Investigación, a saber, que dichos actos o resoluciones produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Y le Consejo ha concluido que no se cumplen ninguno de los dos requisitos puesto que por lo que se refiere a la indefensión el recurrente no la ha fundamentado y en cuanto a los perjuicios, dado que la terminación convencional no es una obligación para la CNC sino una potestad, la no aceptación del inicio de una terminación convencional en un expediente no puede considerarse como generadora de perjuicios irreparables.

Resolución.pdf

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NÚMERO

R/0029/09

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SUJETOS

  • Recurrente

    ECOVIDRIO