R/0036/10: RAZAS CANINAS

Recurso 47 LDC

Historial del expediente R/0036/10

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 298/2010 - Firme

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Resolución del Consejo - Inadmisíón por no recurrible

El Consejo de la de la Comisión Nacional de la Competencia, (en adelante, el Consejo) con fecha 1 de marzo de 2010 ha resuelto no admitir el recurso de reposición interpuesto por Asociación para la Defensa, Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras en España, contra la Resolución del Consejo de 7 de enero de 2010, por no ser recurribles en vía administrativa las decisiones del Consejo de la CNC.Por Resolución de 7 de enero de 2010 el Consejo de la CNC había resuelto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), no incoar expediente sancionador y archivar la denuncia presentada por la Asociación para la Defensa, Fomento y Conservación de las Razas Caninas Puras en España, contra la Real Sociedad Canina de España y la Fédération Cinologique Internationale por supuestas conductas prohibidas en el artículo 2 de la Ley 15/2007, al no encontrar en los hechos denunciados indicios de infracción de la LDC.El 16 de febrero de 2010 tuvo entrada en la CNC escrito del Sr. Don Antonio Zorrilla Delgado, que en su calidad de Presidente de la Asociación para la Defensa, Fomento y Conservación de las razas Caninas Puras en España, interponía un recurso potestativo de reposición contra la citada Resolución del Consejo sobre la base del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).El Consejo, aplicando los criterios interpretativos de las normas contenidos en el artículo 3 del Código Civil (CC) a los previsto en el artículo 48 de la Ley 15/2007 que establece que “Contra las resoluciones y actos del Presidente y del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia no cabe ningún recurso en vía administrativa y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”, ha concluido resulto que las resoluciones del Consejo en ningún caso son recurribles en vía administrativa y en consecuencia ha inadmitido el recurso.  

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NÚMERO

R/0036/10

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia