SUCESOS
Resolución del Consejo - Archivo
Archivo - Muelle Europe Ltd., presentó denuncia el 14 de enero de 2008 contra AENOR, Outokumpu, Almesa, José Abad y La Farga por supuestas conductas contrarias por los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia consistentes en la decisión discriminatoria, no equitativa e irrazonable de retirar a Mueller la licencia para uso de la marca de calidad de AENOR para tubos sanitarios de cobre, tras una decisión de su Director General, siguiendo las indicaciones del Comité Técnico de Certificación (CTC-004) del que forman parte las denunciadas y que tendría como consecuencia su expulsión del mercado. En este expediente se analiza si la decisión de retirar a Mueller la licencia para usar la marca de calidad de AENOR para tubos sanitarios de cobre, tras una decisión de su Director General, siguiendo las indicaciones del Comité Técnico constituye una infracción de estos artículos por ser discriminatoria y no equitativa. Mediante acuerdos de 12 de abril y 22 de junio de 2007, este Comité propuso, por unanimidad, sancionar a Mueller con la retirada de la licencia para el uso de la marca AENOR. Lo cierto es que Mueller fue sancionado en el año 2003 y 2004 con apercibimientos, posteriormente en el 2005, con una suspensión temporal y en el año 2006 cometió una nueva desviación similar a la que provocó la sanción de suspensión temporal. Por tanto, como es coherente con la pauta seguida por AENOR para la imposición de sanciones, se le impuso una sanción grave que es la retirada de la licencia. Respecto a que la prohibición de volver a presentar una solicitud de licencia por un período de seis meses no estaba prevista en las normas de AENOR aplicables, aunque el Comité de Apelaciones se desvió de la decisión del Director General de AENOR en beneficio de Mueller, decidiendo que pudiera solicitar una nueva licencia inmediatamente. En cualquier caso, en caso de que Mueller hubiera sufrido daños derivados de la sanción deben ser entendidos como la consecuencia del incumplimiento de las normas a las que voluntariamente decidió someterse, por lo que no cabe exigir responsabilidad por los mismos a AENOR. Por ello, la Dirección de Investigación entiende que no hay infracción de la Ley 15/2007 en el presente expediente, que tuvo su origen en la denuncia formulada por Mueller Europe Ltd. Contra AENOR, Outokumpu, Almesa, José Abad y La Farga, por lo que el Consejo, de acuerdo con el artículo 53.1 considera que las alegaciones de Mueller no pueden prosperar y no apreciando que sus alegaciones permitan llegar a la conclusión de una conducta prohibida.
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