SUCESOS
Resolución del Consejo - No acreditada infracción
No acreditada infracción - El Presidente del Tribunal de Cuentas presentó ante la CNC el “Informe de Fiscalización de los fondos públicos destinados por el IMSERSO a la financiación de los programas de accesibilidad durante el periodo 2001-2003”, en que comunicaba que en la gestión de los fondos para la financiación de los programas de accesibilidad arquitectónica y urbanística se podría haber favorecido a las sociedades del grupo Fundación ONCE. Se diferenció entre dos periodos en las actuaciones del grupo Fundación ONCE. Las realizadas entre 2001-2002, en los que la Fundación ONCE seleccionaba a la empresa encargada de la redacción del plan de accesibilidad, que eran sistemáticamente adjudicados a “Desarrollos Vía Libre S.L.” de su propiedad. Esta conducta ha preescrito según el artículo 68 de la LDC.Las conductas en el periodo 2003-2004, en el que la Fundación ONCE, a través de Desarrollos Vía Libre S.L., realizaba la evaluación inicial de los proyectos de accesibilidad, pero la contratación la adjudicaban las entidades locales titulares de los proyectos, aunque la Fundación ONCE partía de una situación privilegiada ya que Desarrollos de Vía Libre (posteriormente Fundosa Accesibilidad) participaba también en los concursos de adjudicación, con rebajas de hasta un 20% sobre el presupuesto que ella misma había evaluado. La DI concluye que aún en el caso de que las empresas del Grupo Fundación ONCE Fundosa Accesibilidad tuviera posición de dominio en la elaboración de los planes de accesibilidad no existen indicios de que abusara de ella, ya que numerosas empresas han sido adjudicatarias de los planes de accesibilidad. Por el contrario, se podría considerar la existencia de competencia desleal por parte de la Fundación ONCE, pero al no ser una infracción grave y dada la fecha de los actos, la actuación se considera preescrita.
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