SUCESOS
Resolución del Consejo - Archivo
Archivo - Este expediente fue motivado por la denuncia de unos particulares contra un procurador de Madrid por considerar que el cobro de sus honorarios en base al arancel de los procuradores suponía una práctica restrictiva de la libre competencia. La Dirección de Investigación de la CNC remitió al Consejo de la CNC su propuesta de archivar el expediente, al considerar que no había indicios de infracción de la LDC, puesto que las disposiciones del artículo 1 de la LDC son aplicables exclusivamente a los acuerdos bilaterales o plurilaterales, pero no lo son a las decisiones que, cualquiera que sea su manifestación formal, sean adoptadas por un solo sujeto. Puesto que en este expediente se denuncia la actuación y el comportamiento individual de un procurador, consistente en pretender cobrar su cuenta de derechos conforme a un arancel previamente establecido, la conducta no incurre, por tanto, en prohibición del artículo 1 de la LDC. El Consejo de la CNC consideró que, efectivamente, se trataba de un conflicto entre partes que nada tenía que ver con infracciones de la normativa de competencia, por lo que decidió archivar el caso. No obstante, el Consejo, en su Resolución insta a la Dirección de Promoción de la CNC a que analice si la actual normativa reguladora de la actividad de los procuradores, así como la que se proyecta en el marco de la reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, introducen restricciones a la competencia y, en tal caso, si las mismas se adecuan a los principios de necesidad y proporcionalidad, mínima distorsión de la competencia, eficacia, predecibilidad y transparencia.
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