S/0028/07: JIMENEZ DE PARGA ABOGADOS

Denuncia

Historial del expediente S/0028/07

Resolución del Consejo - Archivo

Archivo - La empresa NUEVOS ESPACIOS JURIDICOS denunció el 13 de diciembre de 2007 a la entidad JIMENEZ DE PARGA ASOCIADOS por prestar gratis a su antiguo cliente BONOCHEF, S.L. los mismos servicios que hasta ese momento le venía prestando ella. Consideraba que esta actuación constituía un acto de competencia desleal, consistente en la prestación de servicios por debajo del umbral de rentabilidad, llegando al límite de ofrecer los mismos sin cobro de honorario alguno con el objeto de captar un cliente suyo.El Consejo declara que no existe infracción del artículo 1 LDC porque para ello es necesaria la existencia de un concierto de voluntades entre diversos operadores económicos o de una asociación, y en este caso la denuncia se formula contra una única entidad y uno de sus empleados, por lo que se trata de un acto unilateral, sin encaje en el citado artículo. También declara que no existe infracción del artículo 2 LDC porque la entidad denunciada no ostenta posición de dominio en el mercado, que se define como el de la prestación de servicios de asistencia y asesoramiento jurídico a empresas. La posible infracción del artículo 3 LDC se examina a la luz del Código Deontológico de la Abogacía y su remisión al artículo 17 de la Ley de Competencia Desleal. El Consejo argumenta que en este caso, dado que se trata de una actuación con un único cliente del denunciante, la conducta analizada no parece ir encaminada a inducir a error a los consumidores acerca de los precios aplicables por la prestación de servicios de la entidad denunciada, ni a desacreditar la imagen de la empresa denunciante, ni tampoco parece formar parte de una estrategia encaminada a eliminar a la entidad denunciante. Incluso, aún en el caso hipotético de que la conducta fuera considerada como desleal, teniendo en cuenta su escasa importancia dentro del mercado de la prestación de asistencia y asesoramiento jurídico a empresas, el Consejo afirma que no existe una afectación sensible de la competencia ni, por tanto, del interés público. Por todo ello decidió el 21 de febrero de 2008, el archivo del expediente.

S-0028.pdf

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NÚMERO

S/0028/07

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • O.9112: actividades de organizaciones profesionales (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)