S/0030/07: SEDIFA/GRUFARMA VS LABORATORIOS FARMACEUTICOS

Denuncia

Historial del expediente S/0030/07

Resolución del Consejo - Archivo

Archivo - SEDIFA S.L., y GRUFARMA 92 S.L., empresas distribuidoras de productos farmacéuticos denuncian a Pfizer S.A., Janssen-Cilag S.A., Sanofi-Aventis España S.A., Novartis Farmacéutica S.A., Astra Zeneca Farmacéutica Spain S.A. y Boehringer Ingelheim España S.A., laboratorios productores de medicamentos, por una supuesta concertación o práctica conscientemente paralela en la rescisión de los contratos suscritos con las denunciantes, que vulneraría el Artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia. La Dirección de Investigación conoció de la denuncia presentada y elevó al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia Propuesta de Archivo con amparo en lo dispuesto en el Artículo 49.3 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, en orden a “no incoar el procedimiento sancionador derivado de la presunta realización de las conductas prohibidas por el Artículo 1, así como el Archivo de las actuaciones seguidas. Los hechos probados muestran cómo SEDIFA y GRUFARMA, al igual que otros distribuidores de productos farmacéuticos, recibieron comunicaciones de los laboratorios denunciados advirtiendo de la introducción de sustanciales cambios en su política de distribución y anunciando el cese de las relaciones de suministro. Posteriormente dichos laboratorios rescindieron la relación comercial con todos aquéllos mayoristas con los que tenían relaciones. La elección de los distribuidores mayoristas con los que establecer nuevas relaciones comerciales se realizó siguiendo criterios de racionalidad económica. Por otra parte, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcobendas conoció de la demanda interpuesta por SEDIFA y GRUFARMA, en la que pedía “ser abastecidos por Pfizer” invocando una pretendida vulneración de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos. Tanto la demanda (Juicio Ordinario 660/2006) como el posterior Recurso de Apelación interpuesto contra aquélla, fueron íntegramente desestimados. El que la conducta se haya producido con carácter general a partir de 2007 puede obedecer a la entrada en vigor de la Ley 29/2006 que exigía indirectamente que los laboratorios conociesen en qué territorio se habían dispensado los medicamentos para poder aplicar el precio fijado por el Gobierno, algo que explicaría la necesidad de reducir el número de mayoristas. Los hechos probados fueron considerados incardinables en la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos (especialmente lo dispuesto en sus Artículos 90 y 68) y llevaron al Consejo a aceptar la propuesta de la Dirección de Investigación, acordando la no procedencia de incoar expediente sancionador y archivar las actuaciones. 

S-0030-07_RC.pdf

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NÚMERO

S/0030/07

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • DG.244: fabricación de productos farmacéuticos (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)