SUCESOS
Sentencia - Estimación parcial, Firme
Audiencia Nacional - Estimación parcial - 834/2009 - Firme
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Expediente de oficio
Metadatos
Historial del expediente S/0053/08
SUCESOS
Sentencia - Estimación parcial, Firme
Audiencia Nacional - Estimación parcial - 834/2009 - Firme
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SUCESOS
Sentencia - Desestimación/Inadmisión
Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 769/2009
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SUCESOS
SUCESOS
Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme
Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 835/2009 - Firme
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SUCESOS
Sentencia - Desestimación/Inadmisión
Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 835/2009
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SUCESOS
Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme
Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 833/2009 - Firme
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SUCESOS
Resolución del Consejo - Existencia de práctica prohibida
Existencia de práctica prohibida - Multa - art. 1a Ley 15/07 - Este expediente tiene su origen en diversas notas de prensa que en los meses de julio, agosto y septiembre de 2007 publicaron varias asociaciones del sector alimenticio supuestamente con el fin de alertar a la opinión pública sobre el incremento del coste de determinadas materias primas. En todas las notas se cuantificaban estos incrementos, se subrayaba su carácter estructural y se expresaba de forma más o menos explícita la idea de que ello iba a tener un impacto sobre el precio final de los alimentos.Varias de estas asociaciones estaban gestionadas por una misma entidad, BONMACOR GESTION DE ASOCIACIONES. En vista de ello, la Dirección de Investigación realizó una inspección en esta entidad, así como en la sede de CEOPAN. Como resultado de la información reservada con fecha 1 de abril de 2007, la Dirección de Investigación acordó la incoación de expediente sancionador, registrado con el número S/0053/08 FIAB Y ASOCIADOS. Con fecha 23 de julio de 2008, la Dirección de Investigación acordó la incoación del expediente sancionador S/0052/08 CEOPAN y su acumulación al S/0053/08.La DI elevó al Consejo el expediente con su Informe Propuesta el 5 de mayo de 2009. En él propone que se declare la existencia de una conducta prohibida por el artículo 1.1.a) de la Ley 16/1989 y por el artículo 1.1.a) de la LDC, consistente en elaborar y difundir las notas de prensa, que actúan como recomendación colectiva en el seno de cada asociación y como estrategia organizada del conjunto de las asociaciones imputadas.En su Resolución el Consejo considera que la actuación de las asociaciones debe calificarse de estrategia de recomendación colectiva ilícita según la LDC. El contenido, el lenguaje y la difusión de las notas de prensa contribuían a transmitir el mensaje de que era inevitable la traslación de los incrementos de costes a precios finales, lo que constituía una señal para que las empresas actuaran en un mismo sentido y para predisponer a los consumidores a aceptar los incrementos de precio. La comunicación entre asociaciones contribuyó a que unas tuvieran en cuenta las notas de las otras, a que se coordinaran los mensajes y a potenciar la difusión de los mismos, fortaleciendo la aptitud de la conducta para distorsionar la competencia.El Consejo recuerda en su Resolución que tanto las Asociaciones como los cargos directivos que las representan tienen que ser conscientes en materia de comunicación pública que sus mensajes pueden transgredir el ámbito de lo lícito si son aptos para unificar el comportamiento de sus asociados y el de otros terceros, alterando el normal funcionamiento del mercado.El Consejo ha decidido sancionar a las siguientes asociaciones como responsables de la conducta con las siguientes multas: FIAB (500.000 €); CEOPAN (270.000 €); FEAD (300.000 €); AEFH (45.000 €); CHOCAO (45.000€); PPM (45.000 €); para AEFPA (52.000 €); AEFSyCP (37.000 €) y AFHSE (15.000€), como autoras de la conducta restrictiva declarada por este Consejo de la CNC en el presente Expediente.
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SUCESOS
Acuerdo - Incoación
Incoación - art. 1a Ley 15/07