S/0074/08: COLEGIO ARQUITECTOS ASTURIAS

Denuncia

Historial del expediente S/0074/08

Resolución del Consejo - Archivo

Archivo - El motivo del expediente fue una denuncia de un particular en nombre y representación de una entidad contra el Ilustre Colegio de Arquitectos de Asturias (COAA) por supuesta vulneración de la LDC, consistente en la denegación del visado de un proyecto por la modificación de un proyecto inicial de otro arquitecto, condicionándolo a la presentación de la renuncia del anterior y paralizando así el desarrollo de la obra. La Dirección de Investigación formuló al Consejo de la CNCpropuesta de no incoaciónde procedimiento sancionador y archivo de las actuaciones practicadas, en base a que el denunciante no aportó ninguna prueba de la práctica denunciada, ni tan siquiera prueba documental que acreditara la denegación del visado al proyecto que modificaba el inicialmente presentado al COAA. Por su parte, el COAA negó haber denegado el visado al proyecto contratado por el denunciante y afirmó no haber denegado visados por cambio de arquitecto en los últimos tres años, con lo que la Dirección de Investigación no dispuso de pruebas de la supuesta infracción, no pudiendo comprobar los hechos denunciados. El Consejo de la CNC consideró, por una parte, suficientes las actuaciones previas practicadas por la instrucción y, por otra, que el denunciante no ha podido acreditar la existencia misma de los hechos denunciados (denegación de visado por cambio de arquitecto), dándose, además, la circunstancia de que el denunciado afirma que no ha negado visado alguno en los tres últimos años por cambio de arquitecto. Por consiguiente, ante la ausencia de prueba de los hechos objeto de la denuncia, el Consejo coincidió con la Dirección de Investigación en que no procede ninguna valoración jurídica de los mismos desde la legislación de defensa de la competencia, considerando ajustada a Derecho la Propuesta realizada por la Dirección de Investigación de no iniciar expediente sancionador y archivar las actuaciones previas practicadas, en base al número 3 del artículo 49 LDC.

S-0074-08_RC.pdf

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NÚMERO

S/0074/08

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • O.9112: actividades de organizaciones profesionales (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)