SUCESOS
Resolución del Consejo - Terminación Convencional
Terminación Convencional - El art.55 del convenio colectivo relativo a los Contact Center regulaba los precios de los servicios empresariales de contact center mediante la obligatoria repercusión de los costes laborales recogidos en el capítulo XI del convenio. Esto supone que las partes del convenio han pactado un acuerdo que tiene por objeto determinar el precio en los mercados de los variados servicios de contact center, regulando el beneficio empresarial y produciendo efectos distorsionadores de la competencia en precios. Los compromisos aportados por las partes, inicialmente por ACE y COMFIA-CCOO y seguidamente por FES-UGT, resuelven, a juicio de la Dirección de Investigación que este Consejo comparte, los efectos anticompetitivos del artículo 55 porque todas las partes se comprometían a suscribir un nuevo acuerdo modificando el Convenio, derogando el artículo 55 y cumpliendo con las formalidades legales correspondientes. Asimismo, las partes se obligaronn a abstenerse de suscribir en el futuro convenios colectivos que contuviesen cláusulas que resulten sustancialmente equivalentes o idénticas al artículo 55 del Convenio. El Consejo resolvió, acordar la terminación convencional del expediente sancionador al amparo de lo previsto en el artículo 52 de la LDC, teniendo los compromisos propuestos por las partes carácter vinculante en cuanto a su cumplimiento y los efectos establecidos en el citado artículo 52. Adicionalmente, para asegurar el debido cumplimiento del acuerdo de terminación convencional, acordó que las partes interesadas cumpliesen determinadas obligaciones contenidas en el apartado segundo de los Fundamentos de Derecho de la Resolución.
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