S/0077/08: CONVENIO SEGURIDAD

Expediente de oficio

Historial del expediente S/0077/08

Resolución del Consejo - Terminación Convencional

Terminación Convencional - La Dirección de Investigación acuerda de oficio la incoación del expediente sancionador por considerar que el el artículo 74 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, bajo el título, “Pacto de Repercusión de Precios y Competencia Desleal, al entender que podría existir una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, al acordar la fijación directa o indirecta de precios que afecta a todo el mercado nacional.A la vista de lo compromisos propuestos por la Asociación de Empresarios, la Dirección de Investigación acuerda, el 3 de septiembre de 2008, el inicio de las actuaciones tendentes a la terminación convencional del procedimiento sancionador de referencia.El Consejo de la CNC, analizada la información disponible en el Informe y propuesta remitido por la DI y en las actuaciones practicadas, considera que el compromiso de inaplicar el artículo 74 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad durante la vigencia de dicho Convenio es suficiente para resolver los efectos sobre la competencia derivados de la conducta objeto del expediente.El Consejo acuerda, en aplicación del artículo 52 de la LDC, la terminación convencional del expediente sancionador, teniendo los compromisos propuestos por las partes carácter vinculante en cuanto a su cumplimiento y los efectos establecidos en el artículo 39.7 RDC. 

Acuerdo - Incoación

Incoación - art. 1a Ley 15/07

NÚMERO

S/0077/08

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • O.9112: actividades de organizaciones profesionales (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)