S/0116/08: TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.

Denuncia

Historial del expediente S/0116/08

Resolución del Consejo - Archivo

Archivo - El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) dictó el pasado 23 de junio de 2009 Resolución en el expediente de información reservada nº S/0116/08, que trae causa de una denuncia presentada contra Telefónica de España SA (Telefónica), por la realización de conductas prohibidas por el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en obstaculizar el uso de su red de telefonía fija por parte de empresas competidoras de ésta, dificultando la liberalización de su línea para contratar el servicio ADSL con Orange. Ante la falta de información obrante en la denuncia, con fecha 30 de abril de 2009 la Dirección de Investigación requirió la subsanación de la misma poniéndole de manifiesto al denunciante que, como quiera que su escrito, por el que formulaba denuncia contra TELEFÓNICA, no reunía los requisitos exigidos en el artículo 25 del RD 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC). Así mismo se le comunicaba que, en el caso de que no procediera a su cumplimiento se le tendría por desistido de la denuncia sin perjuicio de que la Dirección de Investigación pudiera realizar de oficio todas aquellas actuaciones que considerase necesarias. La DI propuso al Consejo la no incoación de procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia presentada, por considerar que, en este caso, “los hechos denunciados están referidos principalmente a la defensa de unos intereses privados, que no afectan de manera sensible a los mecanismos del mercado y por tanto al interés general, por lo que debería tratarse como un asunto de protección de consumidores, tutela garantizada por la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, para cuya aplicación no son competentes los órganos de defensa de la competencia, sino los organismos de defensa del consumidor de cada Comunidad Autónoma”. El art. 25.2 del RDC establece la información que, al menos, debe aportar un escrito de denuncia de prácticas restrictivas de la competencia. En este caso, el denunciante se limita a realizar determinadas afirmaciones sobre la conducta de Telefónica, y sobre la falsedad de las razones aducidas por la denunciada para no atender su solicitud de servicio ADSL con un competidor (Orange), sin aportar ningún documento que justifique sus afirmaciones, más que copia de solicitud de alta on line en el producto ADSL 6 Mb + llamadas nacionales de Orange. Requerido por la DI para que aportase más información, así como pruebas y evidencias de los hechos denunciados, el denunciante no ha contestado pese a que fue advertido de que, en tal caso, se le consideraría desistido de su denuncia. El establecimiento de un contenido mínimo en las denuncias se justifica en la necesidad de evitar abusos del derecho a denunciar, que puedan motivar la realización por parte de la Administración de actuaciones, incluida la de dirigirse al denunciado, absolutamente injustificadas por ser falsas o carentes de todo fundamento en la normativa que se denuncia infringida. La denuncia se refiere a una única conducta de la denunciada, y el denunciante, pese a ser requerido por la DI, no ha aportado evidencia documental del hecho denunciado. El Consejo resolvió en línea con la propuesta de la DI no incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia presentada contra TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A., por considerar que el denunciante ha desistido de su denuncia y no haberse encontrado indicios de infracción de la Ley 15/20078 de Defensa de la Competencia.

S-0116-08_.pdf

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NÚMERO

S/0116/08

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • I.6420: telecomunicaciones (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)