S/0117/08: ITW LIMITED Y SIPESA, S.A.

Denuncia

Historial del expediente S/0117/08

Resolución del Consejo - Archivo

Archivo - Por Resolución de 17 de Febrero de 2010 y de acuerdo con el artículo 49.3 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), el Consejo de CNC ha acordado no incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones llevadas a cabo por la Dirección de Investigación en el expediente S/0117/08, ITW LIMITED – SIPESA, que trae causa de la denuncia formulada por las empresas FOILTEX, S.L.U. y PERPLUS, S.L.U., contra las empresas ITW LIMITED y SIPESA, S.A..Las empresas FOILTEX, S.L.U. y PERPLUS, S.L.U., activas en el mercado de distribución y venta de transfers listos para termo-impresión presentaron en noviembre de 2008 denuncia contra las empresas ITW LIMITED y SIPESA, S.A., con derechos exclusivos de los transfers del Real Madrid y licenciataria distribuidora de transfers deportivos, incluidos los del Real Madrid respectivamente, por supuestos acuerdos anticompetitivos contrarios al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia, (LDC) y por un supuesto abuso de posición dominante, prohibido por el art. 2 de la misma Ley.Sobre la base de la información reservada llevada a cabo por la Dirección de Investigación de la CNC (DI) y siguiendo la propuesta de la misma, el Consejo concluye que las denunciadas, ITW y SIPESA, tienen una cuota inferior al 30% en el mercado de distribución de transfers listos para termo-impresión y que por tanto no gozan de posición de dominio en el mismo y sus relaciones verticales estan amparadas por el Reglamento 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales. Por tanto, al no apreciar indicios de infracción de los artículos 1 y 2 de la LDC en las conductas denunciadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 de la misma Ley, no procede incoar procedimiento sancionador y en consecuencia el Consejo acuerda archivar las actuaciones llevadas a cabo por la DI en este expediente.  

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NÚMERO

S/0117/08

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • K.7440: publicidad (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)