S/0136/09: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Denuncia

Historial del expediente S/0136/09

Resolución del Consejo - Archivo

Archivo - Asociación de Peritos colaboradores con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, a la que se adhiriendo otras Asociaciones, solicitó que se acuerden tomar las oportunas decisiones a fin de que el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y especialmente las Instrucciones y acuerdos del Consejo General del Poder Judicial en aplicación de dicho artículo no establezcan preferencias a favor de los Colegios Profesionales para la designación judicial de peritos, debiendo estar dichos Colegios en el mismo plano de igualdad que las asociaciones y entidades análogas, y solicita que queden sin efecto las Instrucciones del CGPJ para que sean designados judicialmente peritos que reúnan los requisitos legales para ello sin tener prevalencia la colegiación, especialmente cuando esta no sea obligatoria. La aplicación de las prohibiciones de la Ley de Defensa de la Competencia requiere que el autor de la conducta sea un operador económico, condición que el Consejo considera no puede atribuirse al CGPJ en relación con las disposiciones internas. En todo caso, este Consejo aprecia que, en efecto, el art. 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el mes de enero de cada año “interesará” de los distintos Colegios profesionales una lista de los colegiados dispuestos a actuar como peritos. Pero este Consejo considera igualmente que esta disposición normativa no impide la existencia de otras listas de peritos judiciales; esto es, de listas de profesionales colegiados, que pueden y desean actuar como peritos judiciales, elaboradas por asociaciones o entidades de carácter no colegial, y que las presenten ante los órganos jurisdiccionales. En tal caso, y de acuerdo con la propia Instrucción 5/2001 del CGPJ, entiende este Consejo que, con toda la información disponible, el órgano jurisdiccional competente elaborará la relación oficial única por cada profesión o actividad de todos los profesionales colegiados dispuestos a actuar como peritos judiciales que, por tanto, no tiene forzosamente que coincidir con la elaborada y remitida por el Colegio profesional correspondiente.  

S-0136-09_.pdf

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NÚMERO

S/0136/09

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • O.8423: justicia (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)