SUCESOS
Resolución del Consejo - Archivo
Archivo - De acuerdo con lo previsto en el articulo 49.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, el Consejo de la CNC ha resuelto no incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones seguidas por la Dirección de Investigación en el expediente S/0143/09, AENOR que trae causa de la denuncia formulada por DUOFIL SOCIEDADE COMERCIAL E INDUSTRIAL DE PERFIS LDA. (DUOFIL), contra la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, (AENOR), por no encontrar en las conductas denunciadas indicios de infracción de la Ley.El Consejo recuerda en su Resolución que a la vista de la reiteración de denuncias relacionadas con ésta y otras cuestiones de los sistemas de certificación que pudieran tener incidencia sobre la competencia en los mercados, el Consejo ha encomendado a la Dirección de Promoción la realización de un informe. El 6 de julio de 2009 la Directora de Investigación de la CNC elevó al Consejo, para decisión, propuesta de no incoación de procedimiento sancionador y archivo de las actuaciones seguidas en el expediente S/0143/09, consecuencia de la denuncia presentada con fecha 10 de febrero de 2009 por la empresa DUOFIL contra el organismo certificador AENOR por supuestas conductas prohibidas por la LDC.DUOFIL, empresa con sede en Vila do Conde (Portugal), dedicada a la fabricación y comercialización de tubos en polietileno, polietileno reticulado, propileno y multicapa denuncia a AENOR por mantener suspendida la certificación de marca AENOR desde junio de 2008 del tubo de polietileno PE-Xa. La base para la suspensión es que sucesivos ensayos sobre el grado de reticulación del producto que han sido realizados por el laboratorio CEIS (Centro de Ensayos, Innovación y Servicios) de AENOR, han dado como resultado “no conforme”. El denunciante afirma que ensayos realizados tanto en el laboratorio de DUOFIL como en otros laboratorios externos resultan “conformes” y que la suspensión de marca tiene una finalidad proteccionista de determinadas empresas competidoras suyas y con las que AENOR está relacionada.La DI tras una rigurosa información reservada concluye que, no existen indicios de infracción del articulo 2 de la LDC por cuanto “incluso si AENOR tiene posición de dominio en el mercado español de certificación de tubos PE-Xa, no ha quedado acreditado que abusara de ella”, y que tampoco existen indicios de infracción del articulo 1 en las decisiones tomadas en el comité técnico CTC-001, que asesora a AENOR y del que forman parte empresas certificadas competidoras de DOUFIL, por cuanto las decisiones han sido tomadas por consenso de los miembros participantes en le comité.El Consejo asume la propuesta de la DI de archivo de las actuaciones porque coincide plenamente con la valoración jurídica realizada de que de los hechos denunciados no se deducen indicios de infracción de la LDC ni se han detectado circunstancias que aconsejen la incoación de un expediente sancionador.
S-0143-09_ResoluciondelConsejo.pdf
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