SUCESOS
Resolución del Consejo - Archivo
Archivo - art. 3 Ley 15/07 - El 6 de mayo de 2009 Gestevisión TELECINCO, S.A. denuncia a Gestora de Inversiones Audiovisuales LA SEXTA, S.A. por entender que esta cadena lleva a cabo, a través de su programa “SÉ LO QUE HICISTEIS”, determinados comportamientos que constituyen conductas prohibidas. En particular: - Aprovechamiento indebido del esfuerzo de las televisiones competidoras así como de la reputación de estas, y- Descrédito de TELECINCO y de su programación entre la audiencia, incitando al no seguimiento de los programas de ésta televisión. Según el denunciante, estas conductas infringirían los artículos 5, 9, 11 y 12 del la Ley de Competencia Desleal, afectando al interés público, lo que motivaría el incumplimiento del articulo 3 de la Ley 15/2007.El 8 de julio de 2009, la Dirección de Investigación remitió al Consejo Propuesta de Archivo. En línea con lo que se concluye en esta propuesta, el Consejo considera que de la información que obra en el expediente, aportada junto a la denuncia, no se desprende que existan indicios de una afectación significativa a la competencia ni, por tanto, al interés público que permita analizar los hechos en sede del artículo 3 LDC. Respecto a si existe unas conductas desleales que supongan una vulneración de los artículos 5, 9, 11 y 12 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), el Consejo considera que no procede determinar si los elementos que constan en la denuncia permiten acreditar o no la existencia de infracción de la LCD, debiendo en su caso pronunciarse al respecto la jurisdicción competente. En consecuencia, se resuelve la no incoación de expediente y el archivo de las actuaciones conforme a lo previsto en el artículo 49.3 de la citada Ley.
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