S/0181/09: CONSERVERAS

Expediente de oficio

Historial del expediente S/0181/09

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 248/2011 - Firme

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Resolución del Consejo - Existencia de práctica prohibida

Existencia de práctica prohibida - Multa - 101 TFUE - art. 1 Ley 15/07 - En base a una denuncia presentada por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS (FIAB) contra determinadas empresas metalgráficas, y a la documentación recabada en la inspección en la sede de una de ellas, la DI acordó la incoación de expediente sancionador contra la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE CONSERVAS DE PESCADOS Y MARISCOS (ANFACO) y CONSERVAS GARAVILLA, S.A. (CONSERVAS GARAVILLA). Como resultado de la instrucción, la DI propuso al Consejo la declaración de existencia de dos conductas de ANFACO prohibidas por  los artículos 1 LDC y 101 TFUE, consistentes en intercambios de información comercial sensible para hacer frente a la subida de precios de los envases metálicos anunciada por la industria metalgráfica, y en una recomendación colectiva de actuación conjunta llevada a cabo fundamentalmente a través de notas de prensa en las que esta asociación comunica la necesidad de repercutir el aumento del coste producido por dicha subida al producto final. La DI propone asimismo que se declare a CONSERVAS GARAVILLA, S.A. no responsable de dichas actuaciones por sí misma, sino como miembro de ANFACO y a través de ésta. ANFACO negó la potencialidad de las conductas descritas para predisponer la actuación de las empresas en materia de precios, alegando que no puede calificarse de intercambio sensible de información, y menos aun imputarse a la asociación, una mera divulgación de propuestas lanzadas por determinados socios que no fueron aceptadas por las otras empresas, y que no existe tampoco recomendación colectiva en unas notas de prensa cuyo propósito, como pone de manifiesto su contenido, habría sido denunciar públicamente ante las autoridades de competencia un posible acuerdo colusorio de la industria metalgráfica para incrementar unilateral y desorbitadamente el precio de los envases. A juicio del Consejo, el análisis global de las dos conductas pone de manifiesto la existencia de un mismo objeto anticompetitivo - la adopción de un comportamiento común ante el anunciado incremento del precio del envase metálico – que conforma una única infracción por objeto de los artículos 1 LDC y 101 TFUE imputable a ANFACO. La elaboración y difusión de las notas de prensa se acordó en las reuniones de la Junta Directiva de ANFACO previas a la publicación de las notas en cuestión, y los hechos acreditados muestran que todos los asociados de ANFACO coincidían en la necesidad de repercutir a los clientes la anunciada subida del precio de los envases metálicos, aunque en el acta de las reuniones que consta en el expediente no se recoge ningún acuerdo sobre cómo llevarla a cabo. ANFACO - cuyos miembros representan prácticamente el 80% de la facturación de las empresas de conservas de pescados y mariscos - facilitó la estrategia de coordinación de la política comercial de sus asociados competidores a este respecto, que fue debatida en su seno y reforzada mediante la emisión de notas de prensa elaboradas y difundidas por la asociación en las que se hacen referencias concretas a incrementos de costes y su repercusión sobre el precio final. Esta conducta es susceptible asimismo de afectar al comercio intracomunitario, dado que se trata de empresas en su mayoría multinacionales, presentes en prácticamente todos los países de la UE, y que representan casi el 73% de las exportaciones en 2009. La Resolución del Consejo destaca que la conducta imputada a ANFACO no es una recomendación de fijación de precios sino de una pauta común de comportamiento, que objetivamente ha “podido reducir la incertidumbre en el comportamiento de los competidores asociados a ANFACO y no asociados, lo que habría supuesto una merma del libre juego de la competencia al conocer la reacción de algunos competidores y la postura de la principal asociación del sector ante un “shock” exógeno común a todos ellos como fue el incremento del precio de los envases metálicos”. La ausencia de intencionalidad, así como el hecho de que la recomendación colectiva haya sido seguida o no por los asociados de ANFACO, no privan de antijuridicidad a la  conducta, pues los artículos 1 LDC y 101 TFUE tipifican una infracción de ilícito objetivo que no exige la producción de efectos para apreciar infracción, según doctrina consolidada y refrendada por los tribunales. La aplicación de los criterios del artículo 64 LDC, teniendo en cuenta el necesario efecto disuasorio y el respeto del principio de proporcionalidad, condujo a imponer una sanción de 100.000€.

Acuerdo - Incoación

Incoación - 81 - art. 1a Ley 15/07

NÚMERO

S/0181/09

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SUJETOS

  • Incoado

    ASOCIACION NACIONAL FABRICANTES CONSERVAS PESCADOS Y MARISCOS DE ESPAÑA

    CONSERVAS GARAVILLA, S.A.

SECTORES

  • C.10: industria de la alimentación (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)