SUCESOS
Resolución del Consejo - Archivo
Archivo - Con fecha 2 de febrero de 2010 tuvo entrada en la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), escrito electrónico de D. MANUEL ENGUITA LAMBAN en el que denuncia a IVECO ESPAÑA, S.L., representante e importador del fabricante IVECO en ESPAÑA, por presuntas prácticas restrictivas de la competencia. En particular, el denunciante solicitó información a IVECO ESPAÑA S.L. sobre los criterios de distribución selectiva de la marca IVECO que no le fue proporcionada. El denunciante considera que esta negativa a facilitar la información vulnera lo previsto en el Reglamento (CE) 1400/2002 de la Comisión de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor y, por tanto, al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. En aplicación del Reglamento (CE) 1400/2002 IVECO utiliza un sistema de distribución selectivo cualitativo dada la cuota de la red oficial en el mercado de reparaciones de vehículos de su marca. La Guía Interpretativa del mencionado Reglamento aclara que para beneficiarse de la exención el fabricante tienen que informar a todos los talleres de reparación interesados de cuáles son los criterios para ser taller de la red. La DI pone de manifiesto que IVECO ESPAÑA, S.L. ha establecido un sistema de difusión de los criterios de selección de talleres autorizados a través de su red de concesionarios, que los facilitan previa solicitud formal. De hecho, se aporta información que pone de manifiesto que otros talleres están accediendo a esta información y a la red de talleres oficiales. En el caso del denunciante esta información se habría denegado porque no es un taller de reparación y, de hecho, su identidad resulta difusa. En este caso, la DI considera que la actuación de IVECO de no suministrar los criterios de selección a personas que no se identifican como taller de reparación no contravendría las prescripciones del Reglamento (CE) 1400/2002, ni existen indicios racionales de la comisión de una infracción del artículo 1 de la LDC por IVECO ESPAÑA, S.L. La DI propone la no incoación del procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones motivadas por la denuncia y el Consejo con su Resolución ratifica este criterio.
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