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La CNMC publica un Informe sobre los Pliegos que rigen la celebración del Acuerdo Marco para la adopción de tipo de los suministros de equipos audiovisuales
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • La CNMC efectúa una serie de recomendaciones desde la óptica de lacompetencia efectiva y la regulación económica eficiente.

El Real Decreto Ley 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), establece en su artículo 206.3 la posibilidad de un procedimiento de contratación centralizada en dos fases. En la primera se adoptan los tipos contratables para cada clase de bienes o servicios mediante un acuerdo marco o un sistema dinámico. En la segunda fase se convoca a las partes a una licitación para la contratación específica dichos de los bienes o servicios.
La CNMC, a petición del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha efectuado una serie de recomendaciones para mejorar el borrador del Acuerdo Marco para la adopción de tipo de los suministros de equipos audiovisuales, de forma que la Administración General del Estado acceda a un suministro más eficiente, salvaguardando el bienestar general y minimizando las distorsiones sobre la competencia. Entre estas recomendaciones cabe reseñar:

  • La posibilidad de sustituir el Acuerdo Marco por un Sistema Dinámico de Contratación, para evitar el cierre efectivo del mercado a la libre competencia durante el plazo de vigencia del mismo. En un sector donde la rotación de empresas es elevada (como es el caso de la distribución comercial de equipos audiovisuales), el cierre del mercado podría favorecer a operadores incumbentes frente a nuevos entrantes, limitando con ello la competencia efectiva.    
  • En cuanto a los criterios de solvencia, debe valorarse su necesidad y proporcionalidad, de forma que no se erijan barreras de acceso injustificadas a la licitación (se exige que el volumen de negocios sea igual o superior a 150.000 euros en la suma de los 3 últimos ejercicios). En todo caso, se valora favorablemente que, a diferencia de otros pliegos de concurso examinados por la CNMC en relación con la contratación centralizada, se tome como referencia la suma de los 3 últimos ejercicios, sin establecer un umbral concreto para cada año. Además, es también positivo el hecho de que si no se dispusiera de dichos datos (por ejemplo, por razones relacionadas con el inicio de la actividad), se aplicaría el criterio de forma proporcional para los años para los que se disponga de los mismos, no perjudicando a empresas de reciente creación
  • En relación con los criterios de adjudicación del Acuerdo Marco, la CNMC propone dos opciones para el procedimiento de adjudicación que se dividen en dos fases. La primera opción sería establecer unos criterios de solvencia relativamente laxos para que el número máximo posible de empresas pasen a segunda fase y compitan en el criterio de adjudicación relativo a la oferta económica en los contratos derivados del mismo. La segunda opción sería introducir ya el criterio del precio en la adjudicación del Acuerdo Marco para tenerlo en cuenta en la selección de empresas que pasan a segunda fase, la relativa a la adjudicación de los contratos derivados. Además, se plantea en el informe la posibilidad de reconsiderar la ponderación de ciertos criterios, revisar la proporcionalidad de ciertos umbrales mínimos e intentar potenciar la evaluación mediante fórmulas objetivas.
  • En lo que concierne a los contratos basados en el Acuerdo Marco, las recomendaciones versan sobre mantener la tensión competitiva, en especial primando el precio como criterio de valoración.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de Junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Nota de prensa

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