- Se permite la cesión de contratos siempre y cuando se cumplan todas las obligaciones relacionadas con el acceso, el balance, las económicas y de registro.
- En caso de una transferencia de los contratos a título oneroso, solo se permitirá transferir capacidad ajustándose a los productos estándar.
La CNMC ha resuelto la consulta de una empresa comercializadora de gas sobre la transferencia de los contratos de acceso del sistema gasista a favor de una empresa que es 100 % del mismo grupo societario (CNS/DE/444/25).
La respuesta a la consulta concluye que la nueva titular de los contratos transferidos deberá cumplir todas las obligaciones en materia de acceso y balance de las instalaciones del sistema de gas natural.
En particular, deberá disponer del contrato marco de acceso y del contrato marco de habilitación de cartera de balance. Asimismo, estará sujeta a todas las obligaciones económicas contractuales transferidas, en particular, a la prestación de garantías, el pago de los correspondientes peajes y cánones o los recargos por desbalance que pudieran ocasionarse.
La CNMC advierte de las siguientes condiciones:
- Si la transferencia se llevase a cabo a título oneroso, será aplicable el artículo 41 de la Circular 2/2025 sobre compraventa o subarriendo de capacidad asignada sin prima adicional en el mercado secundario.
- Si por el contrario la transferencia entre empresas 100 % del mismo grupo se llevase a cabo a título gratuito o no oneroso, se permite mantener la duración inicial de los contratos.
En todo caso, la cesión de los contratos exigirá la constitución de garantías y deberá quedar anotada en el SL-ATR.