- En junio de 2023 y enero de 2024, la compañía adquirió el control exclusivo de las distribuidoras Decail Energía y Electra La Honorina.
- Marcial Chacón tenía que haber notificado previamente la compra a la CNMC, según establece la Ley de Defensa de la Competencia.
- La CNMC finaliza el sancionador abierto contra la empresa porque asume su responsabilidad y paga por anticipado la multa.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a la compañía C. Marcial Chacón e Hijos, S.L. con 13.320 euros porque adquirió el control exclusivo de Decail Energía, S.L., en junio de 2023, y de Electra La Honorina, S.L., en enero de 2024, sin notificarlo previamente (SNC/DC/057/24).
Esta práctica se conoce en el argot de competencia como gun jumping e implica incumplir el artículo 9.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, que obliga a las empresas a notificar sus operaciones antes de ejecutarlas.
Marcial Chacón notificó la operación en mayo de 2024, después de un requerimiento de información de la CNMC.
En junio, la Comisión aprobó la compra en primera fase (C/1465/24) y, en septiembre, inició un expediente sancionador por este incumplimiento.
Reconocimiento y reducción de la multa
Durante la instrucción del sancionador, Marcial Chacón ha reconocido su responsabilidad y se ha acogido al artículo 85.3 de la Ley 39/2015, que permite reducir hasta el 40 % el importe de la sanción —Marcial Chacón ha pagado 13.320 euros finalmente— si la empresa reconoce su responsabilidad y paga por anticipado.
Por todo ello, la CNMC da por finalizado el expediente sancionador.
Contenido relacionado:
- SNC/DC/057/24: Marcial Chacón
- C/1465/24: Marcial Chacón e Hijos / Electra La Honorina, SL – Decail Energía, SL
- Blog (21/04/2024): Gun jumping, o cuando las prisas no son buenas consejeras en la notificación de concentraciones
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