La CNMC recomienda mejoras en la futura ley de prevención del consumo de alcohol en los menores de edad
- La norma limitará la publicidad, patrocinio y promoción de bebidas alcohólicas para reducir su consumo entre menores y otros colectivos de riesgo.
- La CNMC sugiere que, dado que la norma propone obligaciones en materia sanitaria, su financiación y ejecución deberían clarificarse.
- Aconseja que la normativa de regulación audiovisual y de telecomunicaciones se ajusten para ser coherentes con la nueva ley y reforzar la seguridad jurídica de los operadores.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el anteproyecto de ley de prevención del consumo de alcohol y de sus efectos en las personas menores de edad (IPN/CNMC/025/24).
La futura norma establece diversas medidas y fija limitaciones a la publicidad, patrocinio y promoción de bebidas alcohólicas para disminuir el consumo entre los menores de edad y otros colectivos de riesgo, como las mujeres lactantes. Asimismo, establece un régimen sancionador para garantizar su cumplimiento.
Recomendaciones
El anteproyecto se adecua a los principios de buena regulación sin que se aprecien restricciones injustificadas a la competencia. En todo caso, se señalan las siguientes mejoras:
- Aclarar algunas de las obligaciones que crea la ley y su forma de financiación, particularmente en el ámbito sanitario.
- Desarrollar la composición, la naturaleza y las funciones del nuevo órgano que analizará las comunicaciones comerciales.
- Las formas de corregulación y autorregulación no pueden ser un medio para intercambiar información comercialmente sensible por parte de empresas competidoras.
- La CNMC ofrece su colaboración para evaluar los modelos de códigos de conducta que se proponen.
- Una mayor justificación de las limitaciones a la publicidad en la vía pública en cuanto al radio de distancia de los centros frecuentados por menores (colegios, centros educativos, etc.).
- Adecuar, salvo que se acrediten razones de interés público, el régimen temporal de las prohibiciones de contratar al establecido por la normativa de contratación del sector público.
- Realizar ajustes en la normativa de regulación audiovisual y de telecomunicaciones — en lo relativo a la prohibición de publicitar bebidas alcohólicas a menores por parte de los prestadores de servicios audiovisuales, plataformas de intercambio de vídeos y redes sociales — para que sean coherentes con la nueva norma.
- Incluir el control parental para impedir la difusión de publicidad de bebidas alcohólicas y tipificar el incumplimiento de la publicidad a través de servicios de comunicaciones electrónicas.
La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con su artículo 5.2).
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