Volver a Noticias

La CNMC multa a Eólica del Alfoz con 958.593 euros y le prohíbe participar en contratos públicos durante seis meses

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
Compartir
  • Abusó de su posición de dominio al favorecer el acceso de una instalación renovable de su grupo a la red de transporte eléctrica frente a un competidor.
  • Eólica del Alfoz, por su condición de Interlocutor Único de Nudo (IUN), era la única entidad habilitada para solicitar el acceso al nudo a Red Eléctrica.
  • Por primera vez, la CNMC fija en una resolución la duración y el alcance de la prohibición de contratar de una empresa con el sector público.
 
La CNMC ha multado a Eólica del Alfoz con 958.593 euros por abusar de su posición de dominio y, por primera vez, ha impuesto la prohibición de participar en licitaciones o contratos del sector público a una empresa por vulnerar la la Ley de Defensa de la Competencia (S/0011/23).

Eólica del Alfoz favoreció a una instalación renovable de su propio grupo frente a un competidor para que accediera al nudo Villimar 220 KV de la red de transporte eléctrica. La conducta supone una infracción del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

Origen del sancionador

La investigación tuvo su origen en una resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC (SSR) en el marco de un conflicto de acceso (CFT/DE/163/19), que determinó la actuación improcedente de Eólica del Alfoz como Interlocutor Único de Nudo (UIN) del nudo Villimar 220 kv[i].

La Dirección de Competencia de la CNMC inició una investigación para evaluar si los hechos podrían constituir una infracción por abuso de posición de dominio.

Interlocutor Único de Nudo

Las empresas promotoras de instalaciones renovables acceden a la red de transporte de energía eléctrica a través de unos puntos de acceso denominados “nudos”. Para ello, deben solicitar acceso a Red Eléctrica de España, S. A. (REE) en su condición de gestor de la red de transporte.
 
Cuando se cometieron los hechos sancionados, la normativa exigía designar a un Interlocutor Único de Nudo (IUN) entre las empresas interesadas en el acceso. La misión del IUN era tramitar el conjunto de las solicitudes ante REE.

El papel del IUN otorga un amplio margen de discrecionalidad para tramitar las solicitudes de acceso frente al resto de interesados. Decide el orden y coordina las solicitudes, lo que resulta determinante para asignar una capacidad de acceso en el nudo que siempre es limitada.

Dada la especial responsabilidad derivada de dicha posición de dominio, el IUN debe ser objetivo, respetar los principios de trasparencia, buena fe y no discriminación para garantizar el derecho de acceso equitativo a los operadores.

La CNMC sancionó anteriormente a otras empresas (Enel) y (Luminora) por abusar de posición de dominio en su condición de IUN.

Conducta abusiva y sanción

El comportamiento abusivo de Eólica del Alfoz como IUN consistió en requerir a su competidor hasta en cuatro ocasiones subsanaciones indebidas de la solicitud de acceso. Este quedó finalmente excluido del acceso a la red por agotamiento de la capacidad del nudo y planteó el citado conflicto de acceso.

La sanción asciende a 958.593 euros por cometer una infracción muy grave del artículo 2 de la LDC, consistente en un abuso de posición de dominio en el nudo afectado. Además, se declara la responsabilidad solidaria de su sociedad matriz Beta Participaciones Ibérica, S. L. a los efectos del pago de las multas.

Prohibición de contratar

La resolución lleva aparejada la prohibición para Eólica del Alfoz de contratar en todo el territorio nacional con todo el sector público para contratos de obras, suministros y servicios relativos a la consultoría, construcción, operación, explotación y mantenimiento de parques eólicos y sus equipos, por una duración de 6 meses.

Se trata el primer expediente que se inició después de que la CNMC publicara su Comunicación 1/2023, de 13 de junio, sobre criterios para la determinación de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia.

Hasta ahora, la CNMC se limitaba a declarar la prohibición y a remitir la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para que fuese la ministra de Hacienda quien determinase su duración y alcance.
 

Documentos asociados 2 Icono flecha hacia abajo Icono X para cerrar

Fecha de publicación: 5 de Agosto del 2025

Fecha de publicación: 5 de Agosto del 2025

¿Te ha sido útil esta información?