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La CNMC inicia un expediente sancionador contra el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB)
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Habría vuelto a recomendar precios incumpliendo no solo la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), sino también dos resoluciones de la CNMC de 2018 y 2020. 
  •  En ellas ya se habían sancionado este tipo de prácticas por parte del ICAB y otros ocho Colegios de Abogados .

 La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) por un posible incumplimiento de dos Resoluciones que prohibían realizar recomendaciones de precios sobre los honorarios de los abogados (SNC/100/24 ICAB).

En marzo de 2018, la CNMC sancionó al ICAB y a otros ocho Colegios de Abogados por conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en realizar recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios (nota de prensa).

En febrero de 2020, la CNMC dictó una Resolución, como parte del procedimiento de  vigilancia (VS/0587/16) del expediente de 2018, que declaró los criterios orientativos en tasación de costas presentados por el ICAB (noviembre de 2019) como adecuados para cumplir los compromisos de la Resolución 2018.

Incoación de un sancionador

En mayo de 2024, en el marco de las citadas actuaciones de vigilancia, el Consejo de la CNMC interesó a la Dirección de Competencia a iniciar un expediente sancionador contra el ICAB por existir indicios de incumplimientos. 

Concretamente, el ICAB habría difundido los criterios orientativos para la tasación de costas aprobados en la Resolución de 2020 —transformando las indicaciones genéricas contenidas en los mismos en porcentajes concretos y, en definitiva, en baremos o listados de precios aplicados automáticamente— entre más de 4.000 abogados del ICAB, además de entre profesionales colegiados de otras demarcaciones territoriales.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

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