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Informe sobre la reforma del Código Ético y Deontológico del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
Sector: Nota de prensa
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  • La CNMC valora positivamente la importancia que se ha dado a la competencia en la prestación de los servicios por los profesionales de la ingeniería.

 

  • Recomienda menciones más contundentes a la libre competencia entre los profesionales, en línea con el objetivo de orientar la profesión al bienestar global de la sociedad y la calidad de los servicios.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha emitido un informe sobre el Proyecto de Código Ético y Deontológico del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (CICCP), solicitado por dicha institución (IPN/CNMC/039/18).

El nuevo Código Ético pone el acento en los valores éticos e introduce un catálogo más amplio de obligaciones vinculadas con la función social que se atribuye al cuerpo de ingenieros de caminos, canales y puertos.

La CNMC valora positivamente que se hayan reforzado en el Código los principios éticos, que redundarán en un servicio de más calidad para los destinatarios finales de los servicios de ingeniería. No obstante, la CNMC recomienda reconsiderar algunos aspectos del proyecto, entre otros:

 

  • Deben evitarse aquellas previsiones del Código que restringen el acceso a las actividades profesionales de los ingenieros de caminos, canales y puertos, como: la calificación de determinadas funciones como “propias” de estos ingenieros (pues dicho calificativo supone que no pueden ser realizadas por otros profesionales), las incompatibilidades entre socios de sociedades profesionales (que ya vienen reguladas en su normativa específica) o la obligación de comunicar al Colegio la inscripción registral de las sociedades profesionales (que supone una carga innecesaria porque la ley dice que debe ser automática). Estas previsiones se encuentran reguladas en sus normas específicas y no deben ser objeto de reinterpretación por el Colegio.

 

  • Debe reconsiderarse la obligación del colegiado de comunicar el domicilio como parte de sus obligaciones deontológicas, ya que desincentiva la movilidad geográfica.

 

  • Deben reconsiderarse algunas previsiones del Código que limitan la libertad de fijación de honorarios o de promoción de los servicios de los ingenieros, como: la definición de “competencia desleal”, que no coincide con la regulada en su normativa específica, las directrices para el establecimiento de honorarios en licitaciones públicas, la prohibición de pagos en especie, o los elementos orientativos para el establecimiento de honorarios.

 

  • Es recomendable incrementar el compromiso de los ingenieros con el mantenimiento de la competencia en los mercados, haciendo que formen parte de sus obligaciones deontológicas tanto el compromiso de no participar en situaciones de colusión como el de comunicar a las autoridades de competencia los indicios de colusión que conozcan.

 

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Colegio ya reseñado, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

IPN/CNMC/039/18

Nota de prensa

 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC.El texto íntegro del informe se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos confidenciales, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

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