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La CNMC autoriza con compromisos la adquisición por parte de Gas Natural Distribución de puntos de suministro de gas licuado del petróleo canalizado propiedad de Repsol Butano
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Gas Natural Fenosa (GNF) es el principal operador en los mercados de distribución, aprovisionamiento y suministro de gas natural
  • Los puntos de suministro de GLP se incorporarán a la red de distribución de gas natural para el abastecimiento de clientes residenciales
  • La operación incluye una serie de condiciones para garantizar la competencia en el mercado de suministro de gas natural en las nuevas altas
  • Durante un periodo de 12 meses las comercializadoras del grupo GNF no podrán realizar ofertas de suministro a las nuevas altas de gas natural resultantes de la operación de concentración, y se incentivará el suministro por parte de competidores

Madrid, 22 de noviembre de 2016.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha autorizado en primera fase con compromisos la adquisición, por parte de Gas Natural Distribución SDG, S.A., filial del grupo Gas Natural Fenosa (GNF), de un máximo de 249.715 puntos de suministro de gas licuado del petróleo (GLP) canalizado, propiedad de Repsol Butano, S.A. (Repsol). La operación fue notificada a la CNMC el 25 de mayo de 2016. C/0758/16 GAS NATURAL FENOSA- GLP REPSOL

La finalidad de esta operación de concentración es la adquisición de los puntos de distribución y suministro de (GLP) canalizado adquiridos a Repsol para su transformación a gas natural. Consecuentemente, la incorporación de dichos puntos a la red de distribución de gas natural se empleará para el suministro de gas natural a nuevos clientes, fundamentalmente, residenciales. Gas Natural Fenosa (GNF) es el principal operador en los mercados de distribución, aprovisionamiento y suministro de gas natural.

Test de mercado para evaluar la competencia

En el marco de la operación, la CNMC realizó un test de mercado a  comercializadores y distribuidores de gas natural, con el fin de recabar su opinión sobre la definición del mercado relevante, el impacto de la operación y las condiciones competitivas de los mercados afectados por la adquisición.

De las respuestas obtenidas en el test de mercado y del análisis efectuado por la propia CNMC, se concluyó que el principal riesgo para la competencia que plantea esta operación de concentración, debido a la elevada vinculación existente entre nuevas altas en la red de distribución y el suministro del comercializador perteneciente al mismo grupo empresarial que el distribuidor de la zona, es el refuerzo de la posición vertical de GNF.

Gas Natural Fenosa es distribuidor monopolista en distintas zonas donde adquiere los puntos de suministro de GLP canalizado, y es a su vez el principal suministrador de gas natural de nuevas altas en la zona de distribución del grupo. Con la operación, GNF refuerza su posición en el mercado minorista de suministro de gas natural a clientes domésticos y PYMES, y afecta la dinámica competitiva del mercado, en particular, en las nuevas altas de gas natural.

En consecuencia, GNF presentó a la CNMC en la primera fase del procedimiento una propuesta de compromisos relativos al suministro de gas natural y al suministro a granel de GLP mercado.

Compromisos para garantizar la competencia

El ámbito de aplicación de dichos compromisos se ciñe a las transformaciones a gas natural de los nuevos puntos de GLP canalizado, derivados de la presente operación de concentración, correspondientes a los grupos tarifarios 3.1 y 3.2 (clientes domésticos), conectados a las redes de las distribuidoras de GNF en aquellas provincias donde su cuota de mercado supere el 70%.

En cuanto a los compromisos relativos al mercado de suministro de gas natural:

a) GNF se compromete a que ninguna comercializadora perteneciente al grupo empresarial realice ofertas ni suministre gas natural, a los nuevos puntos de suministro una vez que sean transformados, durante un plazo de doce meses desde su transformación. Ello, sin perjuicio de la obligación de suministro del Comercializador de Último Recurso del grupo, establecida en la Ley 34/1998 y su normativa de desarrollo.

En el caso de que el consumidor que haya sido suministrado en la nueva alta por el Comercializador de Último Recurso del Grupo GNF, ejerciera su derecho a cambiar de suministrador ajeno al grupo, a partir del momento en que sea efectivo su suministro con dicho comercializador, las comercializadoras pertenecientes al Grupo GNF podrán efectuar ofertas y suministrar a dichos clientes.

b) GNF se compromete a proporcionar información de detalle que permita la identificación de los puntos de suministro que van a ser transformados y con antelación, a los comercializadores, mediante información que GNF pondrá en la web, en el Sistema de Comunicación Transporte-Distribución (SCTD) y mediante un correo electrónico dirigido a las comercializadoras.

c) GNF se compromete a remitir información al cliente sobre las opciones de suministro, la elección de comercializadora distinta a la del grupo GNF, la exclusión de las comercializadoras del grupo de GNF para ofrecer y suministrar gas en la nueva alta y por un plazo de doce meses desde la transformación del punto de suministro. Además, se compromete a que todas las empresas pertenecientes y colaboradoras del Grupo GNF, en el proceso de nueva alta, actúen de forma neutra, faciliten la elección de suministrador en las nuevas altas e informen adecuadamente al cliente de la restricción a comercializar que supone para GNF el suministro de gas natural a los puntos que sean trasformados a gas natural.

Consecuencias de la aplicación de los compromisos

  • En primer lugar, la limitación de participar en el mercado para las comercializadoras del grupo (GNF), en el suministro de gas natural de las altas transformadas, dará la oportunidad a que las comercializadoras competidoras de (GNF) puedan realizar ofertas a dichos puntos de suministro, por un plazo de 12 meses. Ello teniendo en cuenta la importancia de la imagen de marca de la comercializadora perteneciente al grupo integrado de la distribuidora de la zona y que dicho plazo permitirá la recuperación de los mayores costes de captación de las nuevas altas.
  • En segundo lugar, la obligación a trasladar, con la antelación suficiente, la información de dichos puntos de suministro transformados a los competidores de GNF para que puedan realizar sus ofertas comerciales, reducirá los costes de búsqueda de dichos clientes, fomentando la competencia en el mercado.
  • Por último, teniendo en cuenta el tipo de clientes afectado por la operación (nuevas altas de clientes residenciales) se introduce un compromiso para facilitar al consumidor la información para que pueda ejercer su derecho a elegir su primer suministrador de gas natural.

Suministro a granel de GLP

Por otra parte, GNF ha presentado un compromiso relativo al suministro a granel de GLP del mercado de suministro de gas natural, por el que limita la duración del contrato de suministro de GLP a granel con Repsol.

Los compromisos presentados en primera fase sólo pueden ser aceptados cuando el problema de competencia detectado es claramente identificable y puede ser remediado. El Consejo de la CNMC ha considerado que estos compromisos son adecuados, suficientes y proporcionados, y resuelven eficazmente los obstáculos para la competencia efectiva derivados de la operación de concentración.

 

C/0758/16 GAS NATURAL FENOSA- GLP REPSOL

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC

El texto íntegro de la resolución aprobada por el Consejo se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos de confidencialidad, y se puede acceder a ella mediante el vínculo que figura en la nota de prensa

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