La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia) ha aprobado una nueva Comunicación sobre el formulario abreviado para las concentraciones empresariales. El objetivo de la misma es mejorar la transparencia y la objetividad en los casos que reúnen las características para ser notificados a través de un formulario abreviado. Esta reforma obedece a los efectos de la modificación normativa introducida por la Ley 3/2013, de 4 de julio.
El principal motivo que justifica el uso del formulario abreviado es que el análisis a desarrollar sobre la concentración permita a la CNMC eximir a las partes implicadas en el proceso de ciertas obligaciones de suministro de información. Esto sucede, por regla general, en los supuestos que reúnen los requisitos contemplados en el artículo 56 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 57 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC).
Antes de la integración, las concentraciones que requerían el informe del regulador sectorial debían notificarse siempre mediante formulario ordinario, cumplieran o no los requisitos de notificación abreviada. Esto se justificaba, entre otras cosas, porque requerían el informe de la Autoridad de Competencia y del Regulador, lo cual aumentaba la complejidad del procedimiento.
Tras la integración de los reguladores, la experiencia práctica de los informes cruzados ha puesto en evidencia que las necesidades de información son menores, por lo que se ha tomado la decisión de dejar de requerir los formularios ordinarios en concentraciones que afecten a los sectores regulados.
No obstante, la CNMC se reserva el derecho de solicitar el formulario ordinario en determinados supuestos, como es el caso de la existencia de restricciones que requieran un análisis en profundidad para determinar su carácter accesorio o no; los casos en los que se puedan producir efectos conglomerado que puedan obstaculizar la competencia efectiva o cuando se considere necesario solicitar informe del artículo 55.6 a los reguladores de sectores supervisados distintos de los correspondientes a las funciones propias de la CNMC, atendiendo al caso concreto. Todo ello sin perjuicio de las facultades de la CNMC de solicitar a los órganos y organismos de cualquier Administración Pública los datos, informaciones e informes que puedan ser necesarios para el ejercicio de sus competencias en materia de concentraciones, tal como prevén los artículos 55.6 y 39.1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).
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