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La CNMC incoa expediente sancionador contra patronal y sindicatos por posibles prácticas restrictivas de la competencia en el sector de la estiba
Sector: Nota de prensa
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  • La Autoridad de Competencia recuerda a las partes su deber de reserva y confidencialidad durante la investigación y resolución del expediente

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha incoado un expediente sancionador contra la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (ANESCO), la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), la Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), la Confederación Intersindical Galega (CIG), Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB) y Eusko Langileen Alkartasuna (ELA) por posibles prácticas anticompetitivas.

Dichas prácticas consisten en la restricción de la libertad de contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías y en la limitación de la libertad de las empresas prestadoras de dicho servicio de participar o no en sociedades cuyo objeto social sea la puesta a disposición de los citados trabajadores. Tales conductas se recogen en el acuerdo alcanzado el 6 de julio de 2017 para modificar el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria.

La modificación de este convenio colectivo ha tenido lugar tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recogida en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052). En dicha Sentencia se constataba el incumplimiento por parte del Reino de España de las obligaciones recogidas en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Con carácter previo a la incoación de este expediente, la Dirección de Competencia inició de oficio una información reservada. La CNMC ha observado indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la normativa de competencia. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, ha acordado la incoación del expediente sancionador S/DC/0619/17 por una presunta infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Además, la Autoridad de Competencia recuerda a las partes el “deber de reserva y confidencialidad” al que están obligadas de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Tal obligación de discreción está dirigida a proteger el proceso de investigación y de resolución del expediente sancionador.  

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

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