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La CNMC incoa expediente sancionador en el mercado de prestación de servicios de mudanzas internacionales por posibles prácticas restrictivas de la competencia
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha incoado expediente sancionador por posibles conductas anticompetitivas contra Sit Grupo Empresarial, S.L.; Caballero Moving, S.L.; Mudanzas Flippers Internacional, S.L.; Transferex, S.A.; Mudanzas Dávila, S.A.; Euro Monde, S.L.; AGS Mudanzas Internacionales, S.L..; La Toledana, S.L.; La Vascongada, S.L.; Sancho Ortega Int., S.A.; Hasenkamp Relocation Services Spain, S.L.; Interdean, S.A.; Gil Stauffer Madrid, S.L.; Mudanzas Meridional, S.L.; Mudanzas Mundivan S.L.; Transportes Fluiters, S.L.; Mudanzas Rumbo, S.A.;
Grupo Amygo, S.A.; Edict, S.L. y Procoex Mudanzas, S.L.

Las conductas consistirían en acuerdos o prácticas concertadas entre las empresas para el reparto de mercado, la fijación de precios u otras condiciones comerciales, y el intercambio de información comercial sensible en relación con el procedimiento de presentación de ofertas o presupuestos, en el mercado de prestación de servicios de mudanzas internacionales.

La CNMC inició una información reservada con el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de un expediente sancionador. En este marco, se realizaron inspecciones los pasados 4, 5 y 6 de noviembre de 2014 en la sede de diferentes empresas del sector.

Como resultado de esta investigación, la CNMC ha observado indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la LDC, ha acordado con fecha 20 de febrero de 2015 la incoación del expediente sancionador S/DC/0544/14 por prácticas restrictivas de la
competencia prohibidas en el artículo 1 de la LDC y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

Nota de prensa

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