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La CNMC inicia un expediente sancionador contra siete empresas vinculadas al mercado de intermediación inmobiliaria
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Analiza la posible coordinación de precios y otras condiciones comerciales en sus actividades.
  • Algunas de ellas especializadas en servicios informáticos y que habrían diseñado los software de gestión inmobiliaria de las franquicias y sus algoritmos.
  • El uso de algoritmos habría tenido especial relevancia en la conducta ilícita  que se investiga.

La CNMC ha incoado un expediente sancionador contra siete empresas por posibles prácticas restrictivas de la competencia en el mercado de la intermediación inmobiliaria. Esta decisión se adopta tras las inspecciones llevadas a cabo en noviembre de 2019 (nota de prensa relativa a las inspecciones).

Tales prácticas consistirían en la coordinación de precios y otras condiciones comerciales por parte de intermediarios inmobiliarios. Esta coordinación se habría instrumentado, entre otros medios, a través del uso de software y de plataformas informáticas y habría sido facilitada por empresas especializadas en soluciones informáticas a través del diseño del programa informático de gestión inmobiliaria y de sus algoritmos.

En concreto las actuaciones se realizan contra CDC Franquiciadora Inmobiliaria SA; Look & Find primera red inmobiliaria SA; Aplicaciones Inmovilla SL; Idealista SA; Witei Solutions SL; Anaconda Services and Real Estate Technologies SL; y Servicio Multiple de Exclusivas Inmobiliarias SL (MLS). El motivo es la existencia de posibles prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC), así como en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Se inicia así un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC, sin que la incoación de este expediente prejuzgue el resultado final de la investigación.

Los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia. Puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras.

La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados.

Para ello se cuenta, entre otros instrumentos, con el Programa de Clemencia que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección.

Además, la CNMC dispone de una plataforma online de colaboración ciudadana para la detección de cárteles mediante la aportación de información anónima sobre eventuales acuerdos secretos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, el reparto de los mercados o de los clientes, o el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.

Asimismo, se recuerda, respecto de la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley 9/2007, de Contratos del Sector Público para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia, que el artículo 72.5 de la misma Ley recoge una excepción para las empresas solicitantes de clemencia.

 

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